miércoles, 15 de enero de 2014

TCP's: PUBLICACIÓN DE LOS ESCALAFONES PROVISIONALES DE LOS TCPS FIJOS, SB, Y EVENTUALES

Compañer@s:

Como cada año la Empresa ha procedido en el día de hoy a remitirnos y publicar los diferentes escalafones provisionales correspondientes al año 2013 del Colectivo de TCPS, EXCEPTO EL ESCALAFÓN DE LOS TCP's EVENTUALES.

En referencia a este LISTADO, la empresa nos ha enviado un email alegando "una complicada gestión y fallo del sistema, sólo se podrán publicar hoy los Escalafones Provisionales de Indefinidos y Sb’s correspondientes al año 2013, esperamos que mañana todo esté solucionado y quede publicado también el Escalafón de contrato por tiempo determinado".

Esta Sección Sindical espera que dicho "fallo" se subsane a la mayor brevedad posible, de lo contrario estarían incurriendo en un nuevo incumplimiento de convenio, ya que TODOS los escalafones se deben publicar a fecha 15 de enero.

Es importante que comprobéis que los datos publicados son correctos y que se corresponden con los DÍAS EFECTIVOS de trabajo en AEA.

Os recordamos que tenéis hasta el 31/01/2014 para comprobarlos y/o realizar la reclamaciones pertinentes, todos los años se detectan errores por lo que os sugerimos que procedáis a su comprobación, ya que después de esa fecha quien no haya realizado la reclamación se quedara con los días trabajados que figuran en el escalafón provisional.

Las reclamaciones se harán a la Empresa, y si tenéis alguna duda sobre los días trabajados EN AEA podéis solicitar vuestra VIDA LABORAL a través de la web de la Seguridad Social:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=50

O a través del teléfono de la Seguridad Social:

Como siempre quedamos a vuestra disposición por si tenéis alguna duda.

Un saludo a todos.

 

viernes, 3 de enero de 2014

CUOTA SINDICAL USO 2014

 

USO INFORMA: SENTENCIA FAVORABLE PARA UNA TCP DE AIR EUROPA

03/01/2014

Nos es grato haceros participes de otra sentencia recibida en el día de ayer favorable para una Tcp de Air Europa, afiliada a USO y lograda una vez mas gracias al magnifico trabajo de nuestro gabinete jurídico.

Los hechos se remontan al ERE de AIR EUROPA del 2012, en la que esta TCP al igual que otros 21 tcps se vieron inmersos en un ERE. USO defendió en todo momento de que no se trataba de una extinción del puesto de trabajo sino que se trataba de un cierre de base.

Tras La firma del ERE, se llevo a cabo el cierre de la base de SCQ y se procedió a trasladarles a MAD con las condiciones que se recogen el articulo 5.1.1.3. de nuestro convenio. La empresa aun conociendo el acuerdo recogido en el ERE y firmado por ellos mismos , denegó el pago de los 7 días de hotel por traslado que les correspondían a estos TCP, teniendo nuestra afiliada que abonarlo de su propio bolsillo. Desconocemos si el resto de tcps de la base de SCQ se encontraron en la misma situación, pero lo que si sabemos es que quien lucha por sus propios intereses siempre tiene su recompensa, y este es el caso de nuestra afiliada, que decidió a titulo personal interponer una demanda a través de nuestro gabinete jurídico, reclamando lo que le correspondía. Una vez mas la justicia nos da la razón y obliga a AIR EUROPA a abonarle los gastos ocasionados, así como un 10% por las "molestias causadas".

Para aquellos que piensan que no hacemos nada y como nota aclaratoria, os indicamos que aquellas cuestiones que no sean por conflicto colectivo, es decir, todas aquellas correspondientes a reclamaciones de cantidad, contratación, salarios, etc COMPETE EXCLUSIVAMENTE A CADA TCP LA DECISIÓN DE INTERPONER DEMANDA A TITULO INDIVIDUAL.

Al igual que hemos hecho en ocasiones anteriores, hemos puesto y ponemos a disposición de cada tcp, el despliegue humano y jurídico para poder resolver todas estas cuestiones en los foros correspondientes, PERO ES EL PROPIO TCP QUE TIENE QUE TENER LA VALENTIA DE HACERLO EN SU PROPIO NOMBRE, DEL MISMO MODO QUE EN DIFERENTES OCASIONES LO HICIERON NUESTROS AFILIADOS/AS TCPS POR DIFERENTES CUESTIONES, siendo todas favorables para estos/as.

Quizás por desconocimiento no sepáis que la vía legal es la que es, y que nosotros como SINDICATO al igual que el resto, NO podemos interponer demandas a titulo INDIVIDUAL, solamente las que corresponden a un conflicto colectivo. No os dejéis engañar por los que presumen de que os van a solucionar vuestra situación, ellos como nosotros sabemos cuales son las vías legales, así como lo que legalmente a titulo individual se puede demandar y lo que no.

Cuantas mas demandas individuales se interpongan mas peso tendrán, nosotros como siempre ponemos a vuestra disposición nuestra experiencia para acompañaros y asesoraros durante todo el proceso.

Todos los afiliados tenéis a vuestra disposición a los delegados/as y al gabinete jurídico para cualquier consulta que queráis realizar

Podéis contactar con nosotros a través de los delegados/as de las diferentes bases o por email, como siempre todos lo temas serán tratados con rigurosa confidencialidad:

usomadrid@gmail.com / usopmi@gmail.com. / usobcn@gmail.com

Podeis leer la sentencia completa pinchando en este enlace.

 

miércoles, 11 de diciembre de 2013

HISTORIA DE LA INAPLICACIÓN DE DETERMINADAS CONDICIONES DEL II C.C DE TCP's DE AEA

Como todos sabéis en el día de ayer os hicimos participes de una gran noticia para este colectivo que fue la DECLARACIÓN DE NULIDAD SOBRE LA INAPLICACIÓN DE DETERMINADAS CONDICIONES DEL II C.C de TCP's de AEA, y por este motivo creemos que es necesario refrescar la memoria de lo que ha sido un largo periplo hasta que hemos obtenido esta sentencia tan favorable para todos, y de la que alguno quieren sacar tajada manifestando que ha sido una demanda conjunta, aprovechando la coyuntura.

5 de octubre 2012 / 8 de marzo de 2013: La empresa AEA presenta una inaplicación de determinadas condiciones del II C.C de TCPS con la correspondiente apertura del periodo de consultas. Durante las reuniones mantenidas con la empresa junto con los Sindicatos SITCPLA y CCOO, el Sindicato USO mantuvo una postura firme desde el inicio hasta el final de esta primera inaplicación alegando que no existían causas económicas ni productivas que pudieran justificar la bajada salarial del 15% de este colectivo así como de la eliminación del complemento de incapacidad temporal (I.T.) que complementaba la empresa. Durante todo este proceso que duró varios meses, CC.OO aportó sus propuestas entendiendo que concurrían las causas económicas y productiva, por lo que se debería hacer un esfuerzo por parte del Colectivo, renunciando o modificando ciertos "privilegios", tales como la eliminación del plus alimenticio, modificación de las condiciones de los tcps que por edad y antigüedad estaban acogidos a una limitación de 50 horas, flexibilidad en los cambios en ejecución, etc, mientras tanto USO y Sitcpla mantenían con firmeza la postura de que no existía una justificación clara para una bajada salarial. Una vez finalizado el periodo de consultas y después de haber lanzado balones fuera durante todo el proceso con el fin de evitar una medida que perjudicara al colectivo y al no haber alcanzado ningún acuerdo con la empresa, la pelota pasó al tejado de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC).

13 de Marzo de 2013: La CCNCC da por zanjada la inaplicación al no haber un consenso en la Comisión que la forma, declarando que no puede pronunciarse al respecto.

12 de Abril de 2013 / 20 de mayo de 2013: La Empresa presenta un nueva inaplicación para el colectivo de TCP's reproduciendo íntegramente el proceso anterior y alegando las mismas causas. Comienza un nuevo periodo de consultas, que se sucede a lo largo de dos meses. USO sigue manteniendo la misma postura que en el proceso anterior y añadiendo que este nuevo proceso es un "fraude de ley", instando a la empresa a tratar temas relacionados con la modificación de determinados artículos en el seno de la negociación del III C.C de Tcp's. Os recordamos que a lo largo de la negociación de la inaplicación negociábamos paralelamente y en el mismo día el III Convenio, una situación que resultaba bastante kafkiana.

Por segunda vez el periodo de consultas relacionado con la inaplicación termina sin acuerdo, derivando la resolución de nuevo a la CCNCC.

28 de junio de 2013: La CCNCC resuelve a favor de la empresa Air Europa dando luz verde a la bajada salarial del 8,47 de los conceptos fijos y a la eliminación del complemento por Incapacidad temporal (I.T) del colectivo de TCP's.

30 de julio de 2013: El sindicato USO interpone demanda ante la Audiencia Nacional solicitando la NULIDAD de la inaplicación.

3 de octubre de 2013: La demanda presentada en el mes de julio por el Sindicato USO es admitida a trámite, fijando fecha de señalamiento para el 18 de noviembre.

4 de octubre de 2013: CCOO interpone demanda, solicitando en un amplio alegato la INCONSTITUCIONALIDAD de la CCNCC y muy brevemente LA NULIDAD del proceso de inaplicación del colectivo de TCP's.

15 de octubre de 2013: debido a la similitud PERO NO AL CONTENIDO de las demandas presentadas por separado de USO y CCOO, el juez de la Audiencia Nacional decide ACUMULAR las dos demandas en una misma vista unificándolas para el 18 de noviembre del 2013.

18 de noviembre de 2013: el Sindicato USO tras aportar para este proceso mas de 6000 folios de prueba, hizo a través de su gabinete jurídico una intervención impecable ante la Audiencia Nacional, siendo esta muy precisa, amplia y argumentada, defendiendo la injustificación de la inaplicación y solicitando por ello su NULIDAD, sumándose EL RESTO DE SINDICATOS PRESENTES a todo lo argumentado por USO durante su extensa intervención.

10 de diciembre 2013: La Audiencia Nacional DECLARA NULA LA INAPLICACIÓN DEL COLECTIVO DE TCPS DE AIR EUROPA.

Texto Integro de la Sentencia Favorable

SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA

11 de Diciembre de 2013

 

martes, 10 de diciembre de 2013

SENTENCIA FAVORABLE INAPLICACIÓN DE DETERMINADAS DEL II C.C DE TCP's

SENTENCIA FAVORABLE INAPLICACIÓN DE DETERMINADAS DEL II C.C DE TCP's

Para vuestra información nos es grato informaros QUE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL SINDICATO USO el pasado mes de JULIO ha tenido sus frutos. En el día de hoy nos han comunicado que LA SENTENCIA HA SIDO FAVORABLE PARA EL COLECTIVO DE TCP's DE AIR EUROPA DECLARANDO LA NULIDAD DE LA INAPLICACIÓN a la que hemos estado sometidos este colectivo desde el pasado 28 de junio con la correspondiente bajada salarial y la eliminación del complemento por Incapacidad Temporal (IT).

Desde aquí os agradecemos el apoyo que nos habéis dado durante este largo proceso que comenzó el pasado mes de octubre de 2012, si hubiera sido por otro sindicato hubiéramos estado inaplicados desde entonces.


Tan pronto como esté en nuestro poder la sentencia os daremos mas detalles.


Un saludo a todos.


SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA


9 de diciembre de 2013