sábado, 11 de diciembre de 2010

USO INFORMA PARA TCP'S - DICIEMBRE 2010

Ante la avalancha de acontecimientos ocurridos en los últimos tiempos, esta Sección Sindical os envía un resumen informativo de los temas candentes:

DEMANDAS INTERPUESTAS CAROL/NISTAL
La demanda interpuesta por este sindicato y la SB CAROL en referencia a su sanción injustamente aplicada por la empresa se vio en juicio el 4 de noviembre que quedó suspendido al no haber sido citado el fiscal por el Secretario del Juzgado. Nueva vista para el 23 de Febrero de 2011.
La demanda interpuesta por este sindicato y la SB NISTAL al no ser reconocida como Representante de los trabajadores por parte de la empresa debido a su petición de acogerse a flota se vio en juicio el 10 de noviembre que se suspendió al considerar el juez que era mejor esperar a que la sanción de 100.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo de Palma, y recurrida por la empresa, fuera firme. Nueva vista para el 2 de Marzo de 2011.

RESOLUCIÓN LAUDO VACACIONES/DIETAS
El pasado 30 de Noviembre el SIMA dictó un LAUDO favorable al colectivo de Tcp’s tras la demanda interpuesta de la aplicación sin acuerdo alguno de cupos separando S/B y Tcp’s para el calendario vacacional de 2011 y reduciendo el porcentaje del 10% de obligada concesión. A fecha de hoy la Empresa sólo ha publicado las vacaciones de ENERO Y FEBRERO de 2011 y estamos pendientes de que publique, tal como manda el Laudo de obligado cumplimiento, el calendario vacacional del resto del año 2011.
Con respecto a las dietas de los vuelos a EZE o con similares características en cuanto a la hora de firma, la resolución no ha sido favorable al colectivo. El árbitro dictamina que: “la dieta devengada desde la firma para un vuelo al extranjero que se inicia al día siguiente de la firma, de manera que durante las horas del día de la firma el TCP ha permanecido en territorio español, debe ser dieta nacional sin pernocta”. Suponemos que en este caso la aplicación del laudo será rauda y veloz…

DENEGACIÓN LIBRES NAVIDAD
La Empresa nos comunicó vía email el pasado 23 de noviembre que debido a cambios de comercial procedería a publicar solamente la primera quincena de diciembre. Los días libres denegados para el mes de Diciembre no salieron como habitualmente con lo que los tripulantes que habían pedido libres en la segunda quincena se encontraron con que no tenían libre ninguno de los solicitados, informándoles de la denegación muy tarde.
Esta Sección Sindical está en absoluto desacuerdo en cómo se está llevando a cabo la gestión de este asunto desde Dirección de Producción, y lamenta profundamente la falta de sensibilidad hacia el colectivo, que no puede planificar ni disfrutar de las fiestas de Navidad con sus familias, después de estar continuamente haciendo “esfuerzos” y “favores “de todo tipo.

BAJADA SOBRECARGOS
La Empresa ha tomado la decisión de bajar a 25 SB en PMI y 4 en BCN, contactando individualmente con los afectados sin haber notificado previamente los argumentos que podrían justificar esta decisión a esta Sección Sindical.
En el convenio queda regulado claramente en qué casos se puede volar doblado. La falsa creencia de que “SÍ SE VOLARA DOBLADO” no habría que bajar a nadie es totalmente absurda y está fomentada por la Empresa para tener a los SB tanto para un roto como para un descosido. ¿Cómo se sostiene que la empresa argumente una disminución de la productividad en relación a esta medida y se permita el lujo de pagar el plus de SB a dos personas en una tripulación cuando sólo una de ellas cumple la función?.
Por lo que siempre hemos estado luchando es para que la categoría de Sobrecargo fuera consolidable y reconocida como tal, evitando que se utilice a los SB como “COMODÍN”, cosa que se viene haciendo, como ya os habréis dado cuenta en los últimos meses, sacándolos continuamente de imaginaria para volar como Tcp’s, obviamente una consecuencia directa de esta medida SERÁ LA MENOR

CONTRATACION DE PERSONAL EVENTUAL.
OPERACIÓN VUELOS PHUKET
Esta Sección Sindical no ha recibido información de ningún tipo sobre el destacamento a Phuket. Por lo tanto ha sabido al mismo tiempo que vosotros, de la contratación de un número indeterminado de TCP’s eventuales en el último minuto para cubrir la operación, incumpliendo de nuevo la legislación vigente (Estatuto Trabajadores y requerimiento de Inspección de Trabajo de Palma) que obliga a las empresas a dar información trimestral sobre la evolución del empleo.
Desconocemos cualquier detalle de dicha operación puesto que la Empresa, como viene siendo “normal”, NO HA INFORMADO, NI CONSULTADO a los representantes sindicales, llevando de nuevo a cabo la habitual política de hechos consumados.

Lamentando no tener ninguna buena noticia que dar, seguiremos informando puntualmente en cuanto haya noticias nuevas.

Un saludo,

Sección Sindical USO/AEA Vuelo