lunes, 23 de noviembre de 2015

MESA NEGOCIADORA TCP'S: FLOTAS

Para vuestra información en el día de hoy hemos mantenido una reunión en el seno de la mesa negociadora del III C.C de Tcp's, para tratar el tema planteado por la empresa sobre la creación de flotas, que con tanta urgencia quieren llevar a cabo y del que ya os adelantamos los puntos a tratar, en nuestro anterior comunicado.

A pesar de que han insistido en entrar a negociar diferentes aspectos que implican una seria toma de decisiones y que a nuestro entender debido a la incertidumbre generada por la creación de Aeronova , consideramos que en este momento no estamos en disposición de negociación alguna, por lo que la misma ha concluido sin que se haya alcanzado acuerdo alguno.

Entendemos que ante la incertidumbre generada para el colectivo de Tcp's, y las posibles consecuencias que implicarían una negociación de este tipo al modificar diferentes aspectos del convenio sobre las cuestiones planteadas, hemos trasladado nuestra negativa a entrar a negociar la propuesta presentada por la empresa, ya que supondría modificar el vigente convenio colectivo.

 

Ante la negativa y dado que la empresa nos ha trasladado que esos cambios se iban a realizar sí o sí, nos ha comunicado que procedería de forma inmediata a instar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, de carácter colectivo conforme al art.41 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho procedimiento tiene un periodo de consultas de 15 días de duración, en el seno del cual se llegará o no a un acuerdo y que se iniciará en el momento en el que la Empresa nos lo comunique.

 

Seguiremos informando.

SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA

viernes, 20 de noviembre de 2015

TCP's: PROXIMA REUNIÓN CON LA EMPRESA.

TCPS:

Como ya os adelantamos en nuestro anterior comunicado, la Empresa nos ha emplazado al próximo día 23 de noviembre para tratar el tema de la creación de flotas en Air Europa Lineas Aéreas, procediendo a convocar a la mesa negociadora del convenio.

En el día de ayer nos remitieron su propuesta consistente en una posible modificación de los siguientes artículos del III C.C.:

Art.3.7 Habilitaciones:

La creación de dos flotas, una de largo radio (A-330 y B787) y otra de corto/medio radio (Emb-190 y B737).

Estas flotas estarían abiertas a todos los tcp's de Air Europa en función de su antigüedad y orden de escalafón, con independencia de su base.

Los sobrecargos a los que les corresponda por su antigüedad en vuelo progresar a la flota de larga distancia y en la actualidad no exista vacante en la función de sobrecargo, podrían optar a la progresión con la función de auxiliar de vuelo hasta que se genere la vacante de sobrecargo.

Los Tcp's de la bases pequeñas tendrían que renunciar voluntariamente a su base administrativa para operar la flota de largo radio que por su antigüedad les correspondiese.

Art. 5.7, Limitación de Horas.

Se modificaría el articulo de limitación 50 de horas de vuelo de los Tcp's en el nivel 1 o 50 años de edad, ampliando las horas de los tcp's acogidos a flota de L/R a 65 horas de vuelo y manteniendo 50 horas para los Tcps adscritos a C/M.

Art.5.8 Descansos:

Los descansos entren los vuelos de 4 o más husos horarios, se reducirían el numero de noches locales, pasando de 6 (144h) a 3 (72h).

Anexo III Asignación de Vacaciones y Puntos:

La empresa propone limitar la petición de vacaciones y distinguiendo por día, flota y función. (SB y AV), así como adelantar a septiembre la fecha de inicio de las solicitudes.

Tras los acontecimientos de los últimos días por la compra de Aeronova y la creación de una empresa dentro del grupo Globalia que solo operará vuelos de corto y medio radio, mientras que Air Europa Lineas Aéreas se dedicaría a operar la larga distancia, no vemos muy clara la necesidad urgente de crear flotas, ya que esta nueva variante con la que no contábamos, deja muchas dudas y a nuestro entender bastante preocupantes, principalmente por las consecuencias que puedan conllevar para el colectivo de Tcp's.

El lunes 23 de noviembre, trataremos diferentes aspectos de la propuesta presentada por la Empresa y que por supuesto, que garanticen la continuidad, viabilidad y una garantía de empleo para todo el colectivo de Tcp's de TODAS LA BASES en este presente y en un futuro.

Tan pronto como tengamos mas datos, os convocaremos a asambleas informativas para trasladaros de primera mano la situación en la que nos encontramos.

SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA

20 de noviembre de 2015

 

martes, 17 de noviembre de 2015

REUNIONES VARIAS TCP's 16 de NOVIEMBRE DE 2015

A continuación un resumen de las reuniones mantenidas en el día de hoy, en la que se han tratado diferentes temas.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL EMPLEO:

La empresa ha procedido a informarnos sobre la situación hasta la fecha del personal indefinido a tiempo parcial, aportando datos sobre el número de transformaciones realizadas y los periodos asignados. A pesar de haber solicitado información sobre la previsión futura del incremento de jornadas, la empresa ha sido parca en respuestas, manifestando que procederá a comunicar conforme al Convenio Colectivo

Os recordamos que el próximo día 2 de diciembre tenemos juicio en la Audiencia Nacional sobre la contratación de personal de nuevo ingreso Art.4.1 y el incumplimiento de convenio en relación a las transformaciones del personal indefinido a tiempo parcial, según lo que se encuentra regulado en el convenio, en su transitoria cuarta

 

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:

Ante las numerosas trabas legales con las que se encuentran los indefinidos a tiempo parcial en relación al cobro de la prestación por desempleo, la Empresa se ha comprometido a intentar gestionar este tema con la Administración del SEPE, a nivel nacional y provincial con el fin de facilitar en la medida de los posible la percepción de la prestación que pudiera corresponderles.

Mientras se intenta solventar este asunto, os sugerimos que ante cualquier discrepancia en cuanto a la denegación de la prestación o subsidio, presentéis reclamación ante el mismo órganismo, con el fin de que no se cumplan los plazos y antes de que la denegación sea irreversible, dejando abierta de esta forma la posibilidad de reiniciar la solicitud y que esta sea resuelta a vuestro favor.

 

CUOTAS DE COTIZACIÓN Y SALDO DEUDOR TCP's INDEFINIDOS A TIEMPO PARCIAL

También hemos trasladado a la Empresa la situación en la que se encuentran los indefinidos a tiempo parcial sobre las nominas generadas en sus periodos de inactividad. Al estar de alta todo el año, esas cuantías correspondientes a la cuota obrera de cotización a la Seguridad Social, se van incrementando mes a mes, generando un saldo favorable a la empresa y que inicialmente será descontado en la primera nómina de inicio de actividad, generando un gran descalabro económico para el Tcp. Por este motivo, se ha solicitado que esas cantidades se prorrateen en las nominas del periodo de actividad. La empresa lo estudiará, siempre y cuando no suponga ningún incumplimiento de la normativa en materia de cotización de la S.S.

 

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA TCP's INDEFINIDOS A TIEMPO PARCIAL

Se le ha informado a la empresa que la Mutua solo paga el porcentaje anual de la jornada fijado en el contrato de trabajo, pero aplicándolo exclusivamente al periodo de actividad. Nos han manifestado que desconocían esta situación y que intentaran recabar información para saber que criterio está siguiendo la Mutua y actuar en consecuencia.

Cuando nos trasladen una respuesta a este respecto, os la haremos llegar

 

SENTENCIA INAPLICACIÓN:

La Empresa, después de manifestar su voluntad de acatar la sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada en el Tribunal Supremo, ha acordado con la RTL el abono de las cantidades adeudas:

  • Un primer abono del 50% se realizará en la nómina de ENERO 2016, correspondientes a los periodos de junio de 2013 a mayo del 2014.
  • Un segundo abono correspondiente al 50% restante en JUNIO 2016, y que abarcarían los periodos de junio de 2014 hasta mayo 2015

SENTENCIA HV1:

Se procederá al abono de las cantidades adeudadas al personal que en si día fue eventual de las Horas de Vuelo , en el mes de MAYO de 2016 .

Todos aquellos Tcp's comprendidos en el ámbito de aplicación de AMBAS SENTENCIA, que ya no formen parte de la plantilla de Air Europa, se habilitará una dirección de correo electrónico a los efectos de solicitar el abono de las cuantías adeudadas.

FLOTAS

Con la llegada de los nuevos 787 prevista para marzo del 2016 y la problemática suscitada por la limitación de las habilitaciones permitidas por AESA, la empresa nos ha planteado desarrollar un sistema de flotas de cara a un futuro inmediato. Por nuestra parte entendemos que esto implica modificar o adaptar varios artículos del Convenio, y en todo caso tendría que llevarse a la mesa negociadora del mismo, ya que excede las competencias de la comisión paritaria de interpretación y seguimiento, pero por el otro lado, somos conscientes de que hace a penas unos meses firmamos un nuevo convenio. Ante las dudas surgidas en cuanto a como poder desarrollar un sistema de gestión de flotas, la empresa nos remitirá a lo largo de esta semana una propuesta para su estudio, en la que se incluirán diversos artículos del convenio, susceptibles de ser modificados como por ejemplo los cupos de vacaciones haciendo una diferenciación entre SB y TCPS que pudiera estar acogidos a largo radio/corto-medio radio, habilitaciones y flotas.

Nos han emplazado al próximo día 23 de noviembre, para realizar valoraciones sobre la misma en el seno de la mesa negociadora del III C.C. Cualquier decisión susceptible de ser adoptada y que afectaría a todo el colectivo de todas las bases, será trasladada a los Tcp's. Si no se alcanzara ningún acuerdo a este respecto, se intentará buscar una solución momentánea, para cubrir con el requisito de AESA.

COMPRA POR PARTE DEL GRUPO GLOBALIA DE LA COMPAÑÍA AERONOVA:

Hace escasos unos días la empresa nos trasladó por escrito lo siguiente:

"Por la presente les informamos que se ha procedido por parte del Grupo Globalia a la compra de la cía. Aeronova cuya actividad principal es el transporte de carga".

"La Empresa".

Ante las dudas surgidas sobre la compra de esta compañía, el Sr. Middleman, asesor de la Empresa y responsable de llevar a cabo este proyecto, ha realizado una exposición sobre los planes de la compañía y que os pasamos a resumir.

Con la compra de Aeronova se pretende poner en marcha una compañía que formará parte del grupo Globalia, pero completamente independiente a Air Europa Lineas Aéreas.

La intención es crecer en largo radio con Air Europa y en corto y medio con Aeronova con el fin de poder ser mas competitivos y reducir costes. (modelo Iberia Express o Eurowings)

Empezaría a operar con ATR y progresivamente se irían incorporando Embraers. Mientras tanto Swift Air o Privilege irían cubriendo las rutas.

Todo el personal de Aeronova será de nuevo ingreso y por consiguiente con diferentes condiciones laborales.

El objetivo es que sea operada con recursos propios a partir de marzo de 2016, principalmente en MAD y PMI.

Los recursos serán distintos de los de Air Europa, pero compartirán sinergías dentro del grupo Globalia.

Se utilizaran los Embraers de Air Europa, hasta que pueda operar con sus propios recursos.

La intención es que empiece a operar lo antes posible.

Ante las cuestiones trasladadas, el panorama no resulta nada halagüeño, el futuro a corto medio plazo supone, cierre de bases pequeñas y consecuente excedente de plantilla, excedente que en modo alguno "pasaría" a la nueva empresa, habiéndonos dejado meridianamente claro que la nueva empresa solo contará con trabajadores de nuevo ingreso, sin servidumbre alguna.

Por ahora poco mas os podemos adelantar. Estamos seguros de que iremos descubriendo en breve nuevos aspectos sobre este proyecto, pero de momento no hay nada mas que podamos avanzar.

 

SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA

16 de noviembre de 2015

viernes, 30 de octubre de 2015

TCP's: TEMAS VARIOS

SORTEO NAVIDAD PERNOCTAS FUERA DE BASE E IMAGINARIAS 29 de octubre:

En el día de hoy ha tenido lugar en las instalaciones de Llucmajor el sorteo de navidad correspondiente a las pernoctas fuera de base y las imaginarias comprendidas entre el 24 - 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero de 2016, de las bases de MAD y PMI, no habiendo pernoctas en el resto de bases.

El procedimiento para su asignación ha sido el siguiente:

  1. Sortear las pernoctas fuera de base entre aquellos que han mostrado su preferencia por las mismas, respetando las solicitudes realizadas por los Tcps de librar en navidad o noche vieja/año nuevo.
  2. Una vez terminada la primera fase, todavía quedaban pernoctas fuera de base por cubrir, por lo que se ha procedido a asignar las mismas a aquellos Tcp's que manifestaron volar fuera de base en las dos fechas.
  3. Con el resto de pernoctas que aun quedaban por cubrir tras la primera y segunda fase, se ha procedido a cubrir por asignación forzosa siguiendo el criterio establecido en III C.C de Tcp's, es decir por orden inverso de escalafón.

Con el fin de facilitar la solicitud de días libres para el mes de diciembre, el listado de los vuelos asignados por sorteo de pernoctas fuera de base e imaginarias, se publicará antes del día 1 de noviembre.

COMISIÓN DE EMPLEO , 10 de noviembre:

Se ha propuesto adelantar la reunión de la Comisión de Seguimiento de Empleo que estaba prevista para el día 19 de noviembre, trasladándola al día 10, a expensas de la confirmación de todas las partes y en la que se trataran temas como la situación actual de las contrataciones de los indefinidos a tiempo parcial y la previsión de la transformaciones de los indefinidos de tiempo parcial a tiempo completo, según se establece en la Transitoria Cuarta del III C.C. De Tcp's.

A su vez, la empresa ha procedido a manifestar su interés por tratar otros asuntos en el seno de la misma, los cuales se detallan a continuación:

  • Sentencia del Tribunal Supremo que anula la decisión de la CCNCC sobre la inaplicación y que avala la decisión de la Audiencia Nacional tras la demanda instada por este sindicato. Suponemos que la empresa desea tratar los términos en los que se va a proceder a la devolución de las cantidades inaplicadas al colectivo de Tcp's desde junio de 2013 hasta mayo de 2015, que como todos sabéis fue sobre el 8.47% de los conceptos salariales excluyendo las dietas y el complemento por Incapacidad Temporal.
  • Sentencia del Tribunal Supremo sobre las Horas de vuelo 1 del personal que era eventual y que se les dejó de abonar el prorrateo de horas cuando no trabajaban los meses completos, por inicio o finalización de contrato.
  • Problemática con las habilitaciones por la llegada de nuevos modelos de aviones y ante la situación de no poder estar habilitados con tantos tipos de licencias, la empresa plantea hablar sobre este asunto y establecer un criterio sobre flotas, por este motivo se pondrán sobre la mesa diferentes propuestas por ambas partes:

AUDIENCIA NACIONAL 2 de diciembre :

CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE NUEVO INGRESO E INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSITORIA CUARTA DEL CONVENIO Y EL ART. 4.1

Ya tenemos citación de la Audiencia Nacional para el día 2 de diciembre sobre la demanda por conflicto colectivo presentada conjuntamente por USO y SITCPLA, sobre la contracción de personal de nuevo ingreso extracomunitari@s y por el incumplimiento del convenio en su art.4.1 y la transitoria cuarta del III C.C de Tcp's. donde se fijan los criterios sobre contratación de nuevo personal y las transformaciones de los Tcp's indefinidos a tiempo parcial, en contratos indefinidos de 360 días.

Como veréis son muchos lo temas a tratar y sobre los que trabajar, de los mismos os seguiremos informando puntualmente como siempre

SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA

29 de octubre de 2015

sábado, 17 de octubre de 2015

SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO INAPLICACIÓN TCP's AIR EUROPA

En el link adjunto encontrareis la sentencia íntegra del Tribunal Supremo. Estamos muy satisfechos con la misma, puesto que supone no solo la confirmación de la nulidad de la bajada de sueldo a los tripulantes de cabina de Air Europa, avalando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 9 de diciembre de 2013, instada por el Sindicato USO, si no también una vuelta de tuerca a las facultades y criterios esgrimidos por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios (CCNCC).
La sentencia de la Sala de lo Social, destaca el carácter subsidiario de la actuación de la CCNCC, que en el procedimiento de inaplicación de convenios, sólo puede intervenir cuando fracasen los sucesivos cauces que con carácter previo y preceptivo deba seguir el empresario y los representantes de los trabajadores para resolver la discrepancia por ellos mismos o por los medios de autocomposición fijados mediante la autonomía colectiva.
En este sentido, indica que la subsidiariedad “exige que los previos escalones o requisitos se hayan superado con suficiencia” y añade que sólo es posible instar el pronunciamiento de terceros cuando ha fracasado una negociación colectiva verdadera.
Queremos felicitar al Gabinete Jurídico de USO y a nuestros delegados implicados en este largo proceso, ya que desde que se planteó la primera inaplicación en octubre de 2013, mantuvo en todo momento que las causas para a rebajarnos el salario no concurrían, a diferencia de CCOO que a toda costa pusieron sobre la mesa todo tipo de propuestas que precisamente no beneficiaban al colectivo, pues a su entender el mismo debería hacer "sacrificios" para colaborar con la "presunta mala situación" de la Empresa.
Estamos muy cansados de que CCOO se aproveche del trabajo ajeno, en vez de reconocer la labor de sus compañeros, ya que si hubiéramos desistido durante la negociación de la inaplicación de determinadas condiciones salariales del II C.C, manteniendonos firmes en la postura de que no concurrían las causas para inaplicarnos o si no hubiésemos presentado la demanda con tanta celeridad el 30 de julio de 2013 a diferencia de otros, hoy nuestro salario seguiría recortado y no lo podríamos estar celebrando.
Os invitamos a leer la sentencia, y es por este motivo por el que os facilitamos el link de la misma en su integridad tras haberla recibido por correo ordinario en el día de ayer, a diferencia de otros, no teniendo nada que ocultar.
En breve os indicaremos los pasos a seguir para que la sentencia se haga efectiva.
Un saludo a todos.
SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA
17 de Octubre de 2015

 

jueves, 30 de julio de 2015

REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL III C.C. TCP's DE AIR EUROPA

En el día de hoy se ha mantenido reunión de la comisión paritaria de seguimiento e interpretación del III Convenio, con el único punto fijado a tratar, las vacaciones de los T.C.P’s que han firmado el contrato indefinido a tiempo parcial.

Teniendo en cuenta que el cómputo de días de vacaciones de todo el personal indefinido es de 30 días, se ha consensuado que el disfrute de las mismas se haga fuera del tiempo de actividad de 101, 180 o el periodo que tengan en función de las posibles ampliaciones previstas en convenio. No obstante, los T.C.P.’s que deseen disfrutar de su periodo vacacional dentro del periodo de actividad podrán hacerlo siempre que exista cupo en la base operativa.

Así mismo, serán retribuidas según lo que se recoge en el artículo 6.4. del III Convenio de T.C.P’s.

En cuanto al procedimiento a seguir para solicitar los periodos de vacaciones, se ha llegado al consenso de que salvo que el T.C.P. comunique expresamente por escrito a la empresa su deseo de disfrutar de las vacaciones dentro del periodo de actividad, se entenderá que quiere disfrutarlas fuera del mismo, en este caso la Empresa fijará el disfrute de las vacaciones en los días posteriores al periodo de actividad siempre que sea posible dentro del año natural, de no ser posible se disfrutarán en los días anteriores al inicio del periodo de actividad.

Los T.C.P.’s que opten por disfrutar de sus vacaciones dentro del periodo de actividad deberán solicitarlo a través del SGT.

Para este año, se asignarán las vacaciones devengadas desde el inicio del contrato indefinido a tiempo parcial hasta el 31 de Diciembre, fuera del periodo de actividad. Si el trabajador por el contrario toma sus vacaciones dentro del periodo de actividad, se deberá solicitar un mes antes del inicio del periodo de actividad y se concederá en función del cupo en la plantilla por día y base.

A partir del año 2016, el procedimiento que se establece para la solicitud de vacaciones será el recogido en el III Convenio, sin perjuicio de que si el periodo solicitado de disfrute de vacaciones coincidiera con un periodo de activad el T.C.P. podrá solicitar el cambio de las fechas coincidentes de las vacaciones.

Se contempla también que salvo las situaciones especiales reguladas en la normativa laboral de aplicación, las vacaciones anuales han de disfrutarse dentro de cada año natural.

El día 17 de Septiembre la representación legal de los trabajadores y la empresa se emplazarán para la creación de la comisión de empleo. Con el fin de dar cumplido lo establecido en el artículo 11.2 del presente Convenio, y de la cual os trasladaremos información de las funciones que ostentará.

 

Sección Sindical U.S.O. Air Europa.

30 de julio de 2015

 

martes, 21 de julio de 2015

SOLICITUD DE INTERCAMBIOS DE PERIODO DE LOS TCP's INDEFINIDOS A TIEMPO PARCIAL

Tras la reunión mantenida el pasado día 6 de julio, en el seno de la Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento del III C.C. de Tcp's, y a petición de esta Sección Sindical, la empresa ha dado finalmente respuesta por escrito en relación al cambio de periodos de los indefinidos a tiempo parcial, estableciendo el siguiente protocolo y que pasamos a transcribiros, para proceder a solicitar el intercambio de periodos entre estos Tcp's:
  1. La Empresa ha tomado la decisión de analizar las solicitudes de intercambio de los periodos de actividad dentro del primer año de vigencia de los contratos (del 2 de junio de 2015 al 1 de junio de 2016), a fin de poder o no concederlas en función de las necesidades organizativas y de la actividad de la Empresa, de manera excepcional y por una sola vez y sin que la aceptación de la solicitud durante el primer año de vigencia de dichos contratos suponga el reconocimiento de ningún tipo de derecho adquirido, condición más beneficiosa o mejora por parte de la Empresa a favor de los trabajadores para periodos de actividad posteriores al 1 de junio de 2016.
  2. Se ha preparado un modelo de solicitud que adjunto les enviamos para su conocimiento y que será remitido a las personas que soliciten dichos intercambios para su utilización inexcusable.
  3. La intención es iniciar a partir de mañana (21/07/2015) este proceso por cuanto se restaba a la espera de finalizar con el plazo de aumento de jornada de 101 a 180 días en cómputo anual según se pactó en la disposición transitoria cuarta apartado primero párrafo primero.
  4. Dichas solicitudes deberán ser enviadas a las siguientes direcciones de correo: contrataciontcp@air-europa.com y contrataciontcp2@air-europa.com con una antelación de 45 días a la fecha del primero de los periodos de intercambio.
  5. Los TCPs solicitantes recibirán respuesta por parte de la empresa, aceptando o rechazando la solicitud en el plazo máximo de 5 días. En el supuesto de no recibir respuesta en el plazo indicado, la solicitud se entenderá denegada.
  6. Una vez aceptada la solicitud la empresa emplazará a los dos trabajadores para que suscriban un anexo al contrato de trabajo modificando el periodo de actividad del primer año de prestación de servicios para, posteriormente, comunicarlo al SEPE y a la RLT, debiendo reseñar que sin la firma de ese anexo no se podrá proceder al intercambio de periodos entre los 2 TCP.
Un saludo,
SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA
21 de Julio de 2015
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SOLICITUD DE INTERCAMBIO DE PERIODOS DE ACTIVIDAD DE TCPS
CON CONTRATOS INDEFINIDOS A TIEMPO PARCIAL
 
D/Dª………….............................................................,con DNI ……………….., número de empleado …………… con contrato indefinido a tiempo parcial y con periodo de actividad programado desde el …………................... al …………............ dentro del periodo anual comprendido entre el 2 de junio de 2015 al 1 de junio de 2016.
Y
D/Dª…………...............................................................,con DNI....…………..., número de empleado …………… con contrato indefinido a tiempo parcial y con periodo de actividad programado desde el …………..................... al …………................ dentro del periodo anual comprendido entre el 2 de junio de 2015 al 1 de junio de 2016.
Por medio de la presente SOLICITAN a la Empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. el intercambio entre ellos de los periodos de actividad dentro del periodo anual indicados anteriormente.
Y para que así conste y en prueba de conformidad firman la presente en …………................ a ……….. de …………..................... 201….
 
 
 
 
D/Dª…………………….................... D/Dª…………………….......................
 
 
Recibí:
D/Dª………….........................................(Representante del os Trabajadores)
 
Nota:
Dichas solicitudes deberán ser enviadas a las siguientes direcciones de correo: contrataciontcp@air-europa.com y contrataciontcp2@air-europa.com con una antelación de 45 días a la fecha del primero de los periodos de intercambio.
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lunes, 13 de julio de 2015

DENUNCIA U.S.O. TCP's EXTRA-COMUNITARI@S

DENUNCIA U.S.O INSPECCIÓN DE TRABAJO
TCP's EXTRA-COMUNITARIA@S
El pasado mes de abril, esta sección sindical interpuso demanda ante la inspección de trabajo de MADRID, para poner en conocimiento de la autoridad laboral, la contratación de Tcp's procedentes de la República Dominicana, aportando un amplio dossier con información relevante que evidenciaba la situación denunciada.
Dicha denuncia fue trasladada a la Inspección de Trabajo de Baleares, iniciándose una serie de reuniones con la empresa, en la que se le está solicitando información y documentación a este respecto.
Como continuación a la denuncia interpuesta por USO, la semana pasada se ha ampliado la documentación aportada, complementándola con nuevos datos sobre el inminente inicio de Tcp's procedentes de Perú.
La Inspección de Baleares, se ha comprometido a investigar a fondo este asunto por diferentes vías. Las investigaciones todavía están poco avanzadas, pero esperamos que lleguen a buen término y se dicte en un futuro no muy lejano, una resolución favorable, que paralizaría la contratación de Tcp's extra-comunitari@s.
Tan pronto como tengamos mas información relevante a este respecto, os la trasladaremos.
SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA
13 de julio de 2015
 

miércoles, 3 de junio de 2015

III CONVENIO DE T.C.P.’s AIR EUROPA

Estimados/as Compañeros/as:

Durante el día de ayer y hoy, se han mantenido reuniones en el seno de la negociación del III Convenio de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, con el ánimo de llegar a un acuerdo y desatascar una enconada situación que estaba llevando a un completo estancamiento no solo del desarrollo profesional diario, sino también de la compañía, con el consiguiente riesgo y malestar que conllevaba esta situación y que hemos padecido en los últimos años y con una gran incidencia en nuestro colectivo.

En el día de hoy, podemos confirmar, que se ha llegado a un acuerdo en el III Convenio Colectivo pendiente de ratificación.

En concreto el nuevo texto recoge prácticamente en su totalidad lo articulado en el II Convenio Colectivo, salvo algunos artículos que debido al cambio de normativa han de incluirse o modificarse. Os adelantamos las cuestiones mas relevantes:

1.- Vigencia del Convenio Colectivo desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2016

2.- Se DEJA SIN EFECTO la INAPLICACION del convenio a partir del día 1 de junio de 2015 , con lo que a partir de dicha fecha volveremos a cobrar nuestro salario con el 8,47%, que desde el año 2013 se nos había reducido , así como la percepción en los casos de incapacidad temporal que conforme a convenio nos correspondía y que igualmente se vio recortada, con respecto a lo no percibido si el Tribunal Supremo confirma la Sentencia que USO gano en la Audiencia Nacional de devolverá.

3.- Se abonará el IPC con efectos retroactivos desde el 2012 hasta el año 2014, así como el incremento salarial del IPC que corresponda al año 2015, con congelación salarial en el año 2016 .

4.- Se mantiene la ULTRACTIVIDAD del convenio, dado que la vigencia del Convenio Colectivo se extiende desde el 01-1-2012 al 31-12-2016, en caso de denuncia, mientras se negocia un nuevo convenio colectivo, se mantendrían las condiciones del III Convenio Colectivo.

5.-Se han incorporado tres subniveles al nivel 8, pasando el actual nivel 8 a ser el nivel 7 bis., estableciéndose una progresión de 3 años para dicho nivel.

EL RESTO DE CONDICIONES DEL ANTERIOR CONVENIO COLECTIVO SE MANTIENEN INTACTAS EN EL III CONVENIO COLECTIVO .

Con relación a las recientes modalidades contractuales ofertadas por la empresa como de fijos a tiempo parcial, se ha acordado :

1.- Ofertar una mejora a los 400 primeros trabajadores por orden de escalafón de personal eventual,que hayan aceptado la oferta inicial de 101 días enviada por "certimail", para que puedan aumentar su jornada anual a 180 días , manteniéndose inicialmente el resto de trabajadores con contratos de 101 días como fijos a tiempo parcial .

2.- No se permite la contratación de trabajadores a tiempo parcial, hasta en tanto la empresa no proceda a ofertar a 300 siguiendo el orden del escalafón de trabajadores eventuales a 31 de diciembre de 2014, de los 400 primeros que aceptaron, aumentar sus jornadas de trabajo de 180 días anuales a 360 días anuales.

3.- Igualmente se ofertará a otros 100 trabajadores mas , cuya jornada fuera de 101 días, aumentar la misma a 180 días.

Todo lo anterior se traduce en que mientras la empresa no haga a 300 fijos a tiempo a tiempo completo,100 a 180 días y 100 trabajadores mas también a 180 días, no podrá realizar ninguna nueva contratación ni directa ni indirectamente.

4.-Se LEVANTA la cláusula de dedicación exclusiva para todos los trabajadores fijos a tiempo parcial, permitiendo que puedan trabajar en cualquier otra actividad, en aquellos periodos en los que no preste servicios efectivos para la Compañía, incluso se podrá trabajar para otras compañías aéreas, cumpliendo eso si, con la única limitación normativa vigente de limitación de horas de vuelo.

Ni la negociación de este convenio ni los días previos han sido fáciles para nadie, sin embargo creemos que hemos hecho lo que teníamos que hacer, antes interponiendo la denuncia a inspección de trabajo y ahora firmando el III Convenio Colectivo, aunque en algunos aspectos no se hayan cumplido al cien por cien las expectativas.

Queremos hacer una mención especial, y agradecer a TODOS los que nos han apoyado durante este largo periplo.

Un saludo.

U.S.O. Sección Sindical Air Europa

3 de junio de 2015

lunes, 25 de mayo de 2015

jueves, 21 de mayo de 2015

OFERTA DE TRABAJO Y NOVACIONES DE CONTRATOS DE TCPS DE AIR EUROPA EN INDEFINIDOS A TIEMPO PARCIAL

Como consecuencia de los últimos acontecimientos relativos a la contratación de trabajadores TCP`S eventuales , con contratos fijos indefinidos a tiempo parcial, y dada la sorpresiva comunicación que se os ha hecho llegar en el día de hoy por parte de la Empresa, queremos MANIFESTAROS lo siguiente:

 

1.- se recomienda FIRMAR el contrato SOBRE TODO A aquellos trabajadores que se encuentran FUERA DE CONTRATO, ya que de NO hacerlo, harían decaer la promesa de contratación que les hizo la empresa, resolviendo así el problema , que ella misma originó enviando esa comunicación a los 1.546 trabajadores, impidiendo cualquier reclamación judicial posterior.

 

2.- Aquellos que actualmente tienen SU CONTRATO VIGENTE , de firmar este nuevo contrato se les estaría NOVANDO el que actualmente tienen , DIFICULTANDO con esta novación la reclamación de indefinido a tiempo completo, siendo también reclamable la antigüedad y nivel correspondiente.

 

Asimismo, informaros que estamos haciendo gestiones a través del Ministerio de Trabajo para intentar revertir esta situación y alcanzar el ACUERDO CONSENSUADO POR LOS TRES SINDICATOS, acuerdo que , sin embargo, en el día ayer fue rechazado por la Empresa, al no aceptar la eliminación de la cláusula de exclusividad que prevé el convenio y que entendemos no sería de aplicación en este tipo de contratos.

 

Igualmente, estamos estudiando la posibilidad de ejercitar acciones contra el oficio/informe que nos fue notificado el día 19 de Mayo de 2015 por la Inspección de Trabajo, en la reunión que mantuvimos ese mismo día con el inspector actuante, el Director Territorial y la Jefa de Unidad, en el que expresamente se recoge lo siguiente:

 

"(...) La empresa compareció ante esta inspección el día 9 de marzo de 2015, el día 14 de marzo de 2015, el día 14 de abril de 2015 y el día 29 de abril de 2015. Comparecencias en las que la misma manifestó su intención de dar cumplimiento al requerimiento estableciendo un contrato de trabajo por tiempo indefinido para la totalidad de los trabajadores TCP`s que contemplaría los afectados del requerimiento efectuado, así como aquellos que actualmente están incluidos en el escalafón de contratación temporal.

Con fecha 13 d mayo de 2015 la empresa comparece ante las Dependencias de esta inspección para comunicar que con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento, aporta documento escrito por el que se compromete a llevar a efecto contrataciones indefinidas a tiempo parcial respecto de todos los trabajadores afectados por el requerimiento y a todos aquellos que actualmente están incluidos en el escalafón de contratación temporal. Dicha contratación se realizaría por el número 1 del escalafón y así sucesivamente, con la finalidad de cumplir lo estipulado en el Convenio Colectivo vigente.

El inspector actuante en Diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección obrante en la Empresa considera que dicho compromiso firmado y registrado constituye cumplimiento del requerimiento en su día formulado".

 

Finalmente queremos añadir, que siempre hemos estado dispuestos y lo seguimos estando a ALCANZAR UN ACUERDO CON LA EMPRESA , siempre bajo unos parámetros razonados y razonables, que además garanticen la viabilidad de la empresa, la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo de TODOS LOS TCPS y una paz social necesaria para todo el colectivo después de tantos años de desazón, incertidumbre y sacrificios sufrido.

Queremos enfatizar, que esta Sección Sindical se reitera en su compromiso de mantener la UNIDAD DE ACCIÓN y que en el caso de que una de las otras secciones sindicales la rompiese, USO se sentirá legitimada a enviar su propia propuesta y que enviaríamos previamente para su valoración.

Un saludo.

SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA

21 de mayo de 2015