Las partes alcanzan un preacuerdo en los siguientes términos de los trabajadores incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo:
1. TCPS BASE SCQ .
Cierre de base con los criterios recogidos en el II CC de Tcps para el supuesto de traslado, es decir:
· Compensación de una cantidad equivalente a tres mensualidades. Dicho importe resultara de la media calculada sobre los últimos doce meses trabajados.
· Siete días de hotel y gastos de traslado con el derecho a que la empresa les facilite los medios para el traslado de las personas que compongan la unidad familiar, así como para la mudanza de enseres, objetos y demás artículos de vivienda.
· Los cursos de habilitación, hotel y las dietas correspondientes a los días de curso.
· La integración de los SB y los SB bajados por motivos de producción con base SCQ dentro del escalafón de SB, en el lugar que les corresponda a fin de que puedan desempeñar su función.
· En el caso de reapertura de la base o destacamento voluntario en SCQ, tendrán prioridad.
2. TCPS CON CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO.
· Mantenimiento del estatus actual en cuanto a los contratos de obra y servicio.
3. Para todos los Tcps afectados en el Expediente de Regulación de Empleo y en el caso de no aceptación de las condiciones anteriormente expuestas, se extinguirán sus contratos de acuerdo con los criterios fijados en el expediente.
USO someterá a consultas el preacuerdo alcanzado.