viernes, 30 de octubre de 2015

TCP's: TEMAS VARIOS

SORTEO NAVIDAD PERNOCTAS FUERA DE BASE E IMAGINARIAS 29 de octubre:

En el día de hoy ha tenido lugar en las instalaciones de Llucmajor el sorteo de navidad correspondiente a las pernoctas fuera de base y las imaginarias comprendidas entre el 24 - 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero de 2016, de las bases de MAD y PMI, no habiendo pernoctas en el resto de bases.

El procedimiento para su asignación ha sido el siguiente:

  1. Sortear las pernoctas fuera de base entre aquellos que han mostrado su preferencia por las mismas, respetando las solicitudes realizadas por los Tcps de librar en navidad o noche vieja/año nuevo.
  2. Una vez terminada la primera fase, todavía quedaban pernoctas fuera de base por cubrir, por lo que se ha procedido a asignar las mismas a aquellos Tcp's que manifestaron volar fuera de base en las dos fechas.
  3. Con el resto de pernoctas que aun quedaban por cubrir tras la primera y segunda fase, se ha procedido a cubrir por asignación forzosa siguiendo el criterio establecido en III C.C de Tcp's, es decir por orden inverso de escalafón.

Con el fin de facilitar la solicitud de días libres para el mes de diciembre, el listado de los vuelos asignados por sorteo de pernoctas fuera de base e imaginarias, se publicará antes del día 1 de noviembre.

COMISIÓN DE EMPLEO , 10 de noviembre:

Se ha propuesto adelantar la reunión de la Comisión de Seguimiento de Empleo que estaba prevista para el día 19 de noviembre, trasladándola al día 10, a expensas de la confirmación de todas las partes y en la que se trataran temas como la situación actual de las contrataciones de los indefinidos a tiempo parcial y la previsión de la transformaciones de los indefinidos de tiempo parcial a tiempo completo, según se establece en la Transitoria Cuarta del III C.C. De Tcp's.

A su vez, la empresa ha procedido a manifestar su interés por tratar otros asuntos en el seno de la misma, los cuales se detallan a continuación:

  • Sentencia del Tribunal Supremo que anula la decisión de la CCNCC sobre la inaplicación y que avala la decisión de la Audiencia Nacional tras la demanda instada por este sindicato. Suponemos que la empresa desea tratar los términos en los que se va a proceder a la devolución de las cantidades inaplicadas al colectivo de Tcp's desde junio de 2013 hasta mayo de 2015, que como todos sabéis fue sobre el 8.47% de los conceptos salariales excluyendo las dietas y el complemento por Incapacidad Temporal.
  • Sentencia del Tribunal Supremo sobre las Horas de vuelo 1 del personal que era eventual y que se les dejó de abonar el prorrateo de horas cuando no trabajaban los meses completos, por inicio o finalización de contrato.
  • Problemática con las habilitaciones por la llegada de nuevos modelos de aviones y ante la situación de no poder estar habilitados con tantos tipos de licencias, la empresa plantea hablar sobre este asunto y establecer un criterio sobre flotas, por este motivo se pondrán sobre la mesa diferentes propuestas por ambas partes:

AUDIENCIA NACIONAL 2 de diciembre :

CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE NUEVO INGRESO E INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSITORIA CUARTA DEL CONVENIO Y EL ART. 4.1

Ya tenemos citación de la Audiencia Nacional para el día 2 de diciembre sobre la demanda por conflicto colectivo presentada conjuntamente por USO y SITCPLA, sobre la contracción de personal de nuevo ingreso extracomunitari@s y por el incumplimiento del convenio en su art.4.1 y la transitoria cuarta del III C.C de Tcp's. donde se fijan los criterios sobre contratación de nuevo personal y las transformaciones de los Tcp's indefinidos a tiempo parcial, en contratos indefinidos de 360 días.

Como veréis son muchos lo temas a tratar y sobre los que trabajar, de los mismos os seguiremos informando puntualmente como siempre

SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA

29 de octubre de 2015

sábado, 17 de octubre de 2015

SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO INAPLICACIÓN TCP's AIR EUROPA

En el link adjunto encontrareis la sentencia íntegra del Tribunal Supremo. Estamos muy satisfechos con la misma, puesto que supone no solo la confirmación de la nulidad de la bajada de sueldo a los tripulantes de cabina de Air Europa, avalando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 9 de diciembre de 2013, instada por el Sindicato USO, si no también una vuelta de tuerca a las facultades y criterios esgrimidos por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios (CCNCC).
La sentencia de la Sala de lo Social, destaca el carácter subsidiario de la actuación de la CCNCC, que en el procedimiento de inaplicación de convenios, sólo puede intervenir cuando fracasen los sucesivos cauces que con carácter previo y preceptivo deba seguir el empresario y los representantes de los trabajadores para resolver la discrepancia por ellos mismos o por los medios de autocomposición fijados mediante la autonomía colectiva.
En este sentido, indica que la subsidiariedad “exige que los previos escalones o requisitos se hayan superado con suficiencia” y añade que sólo es posible instar el pronunciamiento de terceros cuando ha fracasado una negociación colectiva verdadera.
Queremos felicitar al Gabinete Jurídico de USO y a nuestros delegados implicados en este largo proceso, ya que desde que se planteó la primera inaplicación en octubre de 2013, mantuvo en todo momento que las causas para a rebajarnos el salario no concurrían, a diferencia de CCOO que a toda costa pusieron sobre la mesa todo tipo de propuestas que precisamente no beneficiaban al colectivo, pues a su entender el mismo debería hacer "sacrificios" para colaborar con la "presunta mala situación" de la Empresa.
Estamos muy cansados de que CCOO se aproveche del trabajo ajeno, en vez de reconocer la labor de sus compañeros, ya que si hubiéramos desistido durante la negociación de la inaplicación de determinadas condiciones salariales del II C.C, manteniendonos firmes en la postura de que no concurrían las causas para inaplicarnos o si no hubiésemos presentado la demanda con tanta celeridad el 30 de julio de 2013 a diferencia de otros, hoy nuestro salario seguiría recortado y no lo podríamos estar celebrando.
Os invitamos a leer la sentencia, y es por este motivo por el que os facilitamos el link de la misma en su integridad tras haberla recibido por correo ordinario en el día de ayer, a diferencia de otros, no teniendo nada que ocultar.
En breve os indicaremos los pasos a seguir para que la sentencia se haga efectiva.
Un saludo a todos.
SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA
17 de Octubre de 2015

 

jueves, 30 de julio de 2015

REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL III C.C. TCP's DE AIR EUROPA

En el día de hoy se ha mantenido reunión de la comisión paritaria de seguimiento e interpretación del III Convenio, con el único punto fijado a tratar, las vacaciones de los T.C.P’s que han firmado el contrato indefinido a tiempo parcial.

Teniendo en cuenta que el cómputo de días de vacaciones de todo el personal indefinido es de 30 días, se ha consensuado que el disfrute de las mismas se haga fuera del tiempo de actividad de 101, 180 o el periodo que tengan en función de las posibles ampliaciones previstas en convenio. No obstante, los T.C.P.’s que deseen disfrutar de su periodo vacacional dentro del periodo de actividad podrán hacerlo siempre que exista cupo en la base operativa.

Así mismo, serán retribuidas según lo que se recoge en el artículo 6.4. del III Convenio de T.C.P’s.

En cuanto al procedimiento a seguir para solicitar los periodos de vacaciones, se ha llegado al consenso de que salvo que el T.C.P. comunique expresamente por escrito a la empresa su deseo de disfrutar de las vacaciones dentro del periodo de actividad, se entenderá que quiere disfrutarlas fuera del mismo, en este caso la Empresa fijará el disfrute de las vacaciones en los días posteriores al periodo de actividad siempre que sea posible dentro del año natural, de no ser posible se disfrutarán en los días anteriores al inicio del periodo de actividad.

Los T.C.P.’s que opten por disfrutar de sus vacaciones dentro del periodo de actividad deberán solicitarlo a través del SGT.

Para este año, se asignarán las vacaciones devengadas desde el inicio del contrato indefinido a tiempo parcial hasta el 31 de Diciembre, fuera del periodo de actividad. Si el trabajador por el contrario toma sus vacaciones dentro del periodo de actividad, se deberá solicitar un mes antes del inicio del periodo de actividad y se concederá en función del cupo en la plantilla por día y base.

A partir del año 2016, el procedimiento que se establece para la solicitud de vacaciones será el recogido en el III Convenio, sin perjuicio de que si el periodo solicitado de disfrute de vacaciones coincidiera con un periodo de activad el T.C.P. podrá solicitar el cambio de las fechas coincidentes de las vacaciones.

Se contempla también que salvo las situaciones especiales reguladas en la normativa laboral de aplicación, las vacaciones anuales han de disfrutarse dentro de cada año natural.

El día 17 de Septiembre la representación legal de los trabajadores y la empresa se emplazarán para la creación de la comisión de empleo. Con el fin de dar cumplido lo establecido en el artículo 11.2 del presente Convenio, y de la cual os trasladaremos información de las funciones que ostentará.

 

Sección Sindical U.S.O. Air Europa.

30 de julio de 2015

 

martes, 21 de julio de 2015

SOLICITUD DE INTERCAMBIOS DE PERIODO DE LOS TCP's INDEFINIDOS A TIEMPO PARCIAL

Tras la reunión mantenida el pasado día 6 de julio, en el seno de la Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento del III C.C. de Tcp's, y a petición de esta Sección Sindical, la empresa ha dado finalmente respuesta por escrito en relación al cambio de periodos de los indefinidos a tiempo parcial, estableciendo el siguiente protocolo y que pasamos a transcribiros, para proceder a solicitar el intercambio de periodos entre estos Tcp's:
  1. La Empresa ha tomado la decisión de analizar las solicitudes de intercambio de los periodos de actividad dentro del primer año de vigencia de los contratos (del 2 de junio de 2015 al 1 de junio de 2016), a fin de poder o no concederlas en función de las necesidades organizativas y de la actividad de la Empresa, de manera excepcional y por una sola vez y sin que la aceptación de la solicitud durante el primer año de vigencia de dichos contratos suponga el reconocimiento de ningún tipo de derecho adquirido, condición más beneficiosa o mejora por parte de la Empresa a favor de los trabajadores para periodos de actividad posteriores al 1 de junio de 2016.
  2. Se ha preparado un modelo de solicitud que adjunto les enviamos para su conocimiento y que será remitido a las personas que soliciten dichos intercambios para su utilización inexcusable.
  3. La intención es iniciar a partir de mañana (21/07/2015) este proceso por cuanto se restaba a la espera de finalizar con el plazo de aumento de jornada de 101 a 180 días en cómputo anual según se pactó en la disposición transitoria cuarta apartado primero párrafo primero.
  4. Dichas solicitudes deberán ser enviadas a las siguientes direcciones de correo: contrataciontcp@air-europa.com y contrataciontcp2@air-europa.com con una antelación de 45 días a la fecha del primero de los periodos de intercambio.
  5. Los TCPs solicitantes recibirán respuesta por parte de la empresa, aceptando o rechazando la solicitud en el plazo máximo de 5 días. En el supuesto de no recibir respuesta en el plazo indicado, la solicitud se entenderá denegada.
  6. Una vez aceptada la solicitud la empresa emplazará a los dos trabajadores para que suscriban un anexo al contrato de trabajo modificando el periodo de actividad del primer año de prestación de servicios para, posteriormente, comunicarlo al SEPE y a la RLT, debiendo reseñar que sin la firma de ese anexo no se podrá proceder al intercambio de periodos entre los 2 TCP.
Un saludo,
SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA
21 de Julio de 2015
==========================================================
 
SOLICITUD DE INTERCAMBIO DE PERIODOS DE ACTIVIDAD DE TCPS
CON CONTRATOS INDEFINIDOS A TIEMPO PARCIAL
 
D/Dª………….............................................................,con DNI ……………….., número de empleado …………… con contrato indefinido a tiempo parcial y con periodo de actividad programado desde el …………................... al …………............ dentro del periodo anual comprendido entre el 2 de junio de 2015 al 1 de junio de 2016.
Y
D/Dª…………...............................................................,con DNI....…………..., número de empleado …………… con contrato indefinido a tiempo parcial y con periodo de actividad programado desde el …………..................... al …………................ dentro del periodo anual comprendido entre el 2 de junio de 2015 al 1 de junio de 2016.
Por medio de la presente SOLICITAN a la Empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. el intercambio entre ellos de los periodos de actividad dentro del periodo anual indicados anteriormente.
Y para que así conste y en prueba de conformidad firman la presente en …………................ a ……….. de …………..................... 201….
 
 
 
 
D/Dª…………………….................... D/Dª…………………….......................
 
 
Recibí:
D/Dª………….........................................(Representante del os Trabajadores)
 
Nota:
Dichas solicitudes deberán ser enviadas a las siguientes direcciones de correo: contrataciontcp@air-europa.com y contrataciontcp2@air-europa.com con una antelación de 45 días a la fecha del primero de los periodos de intercambio.
==========================================================