sábado, 4 de febrero de 2012

ERE AEA: Comunicado informativo de la cuarta reunión de la subcomisión de trabajadores de tierra (excepto TMAs) 03/02/2012

USO, siguiendo con su compromiso para minimizar la pérdida de puestos de trabajo dentro del proceso de ERE, ha presentado a la empresa un documento donde se recogen medidas de acompañamiento que permitan reducir al máximo los despidos. En resumen, las medidas que hemos presentado son:

- Bajas voluntarias incentivadas.

- Movilidad geográfica con compensación económica.

- Recolocación diferida.

- Prejubilaciones.

Si con la adopción de las medidas expuestas no se alcanzasen los objetivos de viabilidad, se complementaría con las siguientes medidas:

- Reducciones de jornada temporales.

- Suspensiones temporales y rotatorias con un máximo de 180 días por año trabajado.

Os adjuntamos el documento con el detalle de las medidas presentadas.

La empresa ha entrado a valorarlo, pero ha sido imposible llegar a un acuerdo concreto sobre los puntos planteados en la propuesta, puesto que la empresa las aceptaba en general, pero al entrar en detalle las vaciaba de contenido.

Aún así, puesto que algunas medidas no han sido descartadas por la empresa, como las prejubilaciones y las bajas voluntarias, emplazamos a todos aquellos trabajadores que podrían estar interesados en acogerse a alguna de ellas, que se pongan en contacto con nosotros a través de cualquiera de nuestros delegados o a usopmitierra@gmail.com. Queremos dejar claro que las medidas que adjuntamos sólo son propuestas y la empresa no las ha aceptado, manteniendo hasta la fecha su intención de indemnizar con el mínimo legal, es decir, 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

En vista del bloqueo de la situación, se ha decidido dar la reunión por finalizada y emplazarnos a la siguiente reunión, el jueves 9 de febrero por la mañana.

Propuestas de USO para minimizar los efectos del ERE en Air Europa para el colectivo de trabajadores de tierra (excepto TMAs)

Reunida la Comisión ejecutiva del Sindicato USO Sector Aéreo, frente al ERE presentado por la Empresa AIR EUROPA, y dentro del período de consultas, manifiesta con carácter previo a las propuestas que a continuación se expondrán:

- Que los recientes acontecimientos relacionados con el cese de actividad por parte de la empresa SPANAIR, así como el anuncio de la finalización de subvenciones tanto a nivel estatal como autonómico, han modificado sustancialmente las causas por las que inicialmente la empresa AIR EUROPA procedió a la presentación del ERE.

- Causas económicas y productivas que, asimismo, desde este Sindicato, consideramos que en ningún caso están suficientemente acreditadas.

Expuesto lo anterior, las propuestas que realizamos son las siguientes:

Las acciones y medidas propuestas, se orientan a cumplir, en la mayor dimensión posible, el mandato del legislador, estableciendo medidas que minoran los efectos negativos sobre el empleo.

1. La adopción de un conjunto de medidas de carácter voluntario que minoren las extinciones propuestas, siendo estas:

- Bajas incentivadas

a) Podrán acogerse a lo que aquí se dispone para bajas incentivadas todos los trabajadores fijos.

b) La extinción de las relaciones laborales señalada en el apartado a), estará basada en el principio de voluntariedad por ambas partes.

c) Los trabajadores que, acogiéndose a lo que aquí se dispone, causen baja en la Empresa percibirán como compensación una indemnización por importe de 25 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades y minimo de una anualidad.

d) El cálculo del importe por día se realizará en función de la siguiente formulación:

Retribuciones dinerarias (fijas + variables)

360

Las retribuciones dinerarias se calcularán en cómputo anual, sirviendo como base para las fijas las correspondientes a la última nómina percibida y las variables serán las realmente percibidas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a aquel en que se produce la baja y que formen parte de la base del Impuesto por la cual el trabajador tributa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Del cómputo anterior se exceptúan expresamente los siguientes conceptos:

· Regularizaciones que no corresponden con el período computado.

· Abonos realizados por una sola vez y derivados de situaciones excepcionales.

· Gastos de viaje.

· Gastos de locomoción o transporte.

· Vestuario

· Destacamentos

· En general, todas aquellas cantidades percibidas en conceptos de indemnizaciones y/o suplidos.

La cantidad a percibir estará sujeta a todas las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.

e) Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el apartado a) y que deseen acogerse a esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, dispondrán de 30 días desde la aprobación del ERE por parte de la autoridad laboral para solicitar dicha extinción del contrato. La solicitud tendrá carácter vinculante e irrevocable.

f) Una vez efectuada la petición de esta modalidad de extinción, del contrato de trabajo y aceptada por la Empresa en su caso, ésta determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo, contestando a la solicitud no más tarde de 15 desde la petición.

g) Los trabajadores que se acojan a esta modalidad de bajas incentivadas mantendrán el régimen de billetes que disfrutaban durante un año natural.

- Movilidad geográfica con compensación económica a fijar

Para contribuir a mejorar la situación de la Empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y, por otro, para salvaguardar la estabilidad en el empleo, que es objetivo fundamental de todo este documento y, a la vez, fomentando la posibilidad de acogimiento a las medidas no traumáticas recogidas en el mismo, se hace necesario proceder a ofertar la movilidad geográfica voluntaria, para aquellos trabajadores que lo soliciten, siempre y cuando hayan vacantes que correspondan al perfil laboral del trabajador que lo solicita.

El trabajador afectado por esta medida percibirá una compensación equivalente a los tres últimos meses de trabajo, en concepto de traslado voluntario. La cantidad a percibir estará sujeta a todas las retenciones que legal y convencionalmente pudieran corresponderle.

Si en el futuro, la Empresa precisara de contratar personal en la base donde un trabajador se hubiese acogido a esta formula, tendrá preferencia sobre otros trabajadores para reincorporarse a dicha base, sin recibir compensación alguna por incorporarse de nuevo a dicha base.

- Recolocación Diferida

Podrán acogerse a esta modalidad de recolocación diferida todos los trabajadores fijos, en las siguientes condiciones:

a) El acogimiento a esta medida así como el tiempo duración de la misma, dentro de los márgenes del apartado c), estará basada en el principio de voluntariedad por ambas partes.

b) Extinción del contrato de trabajo con garantía de recolocación.

c) La extinción del contrato de trabajo tendrá una duración mínima de 1 año y un máximo de 2 años, por meses completos.

d) En el momento de la extinción del contrato, el trabajador podrá optar por percibir una cantidad equivalente al 50% de la que le correspondería por baja incentivada, según el punto de bajas incentivadas de este documento, o no percibir cantidad alguna. Este importe se abona, en su caso, en concepto de Depósito de Garantía de Recolocación.

e) El tiempo transcurrido desde la extinción del contrato de trabajo, hasta la posterior recolocación no computará a ningún efecto.

f) Transcurrido el tiempo pactado para la recolocación, el trabajador puede optar, única y exclusivamente, por una de las siguientes alternativas:

1. ejercitar el derecho a su recolocación, que se efectuará en la base, dirección y área en la que causó baja, reintegrando a la empresa el Depósito de Garantía de Recolocación percibido, en cuyo caso mantiene el grupo laboral, antigüedad a todos los efectos y nivel que ostentaba en el momento de la extinción de su contrato de trabajo.

2. el trabajador renuncia a la recolocación percibiendo una indemnización por la extinción del contrato de trabajo producida, consistente en el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haberse acogido al punto de bajas incentivadas de este documento en el momento de la extinción del contrato de trabajo. De dicha cantidad se descontará el Depósito de Garantía de Recolocación percibido.

Las indemnizaciones que se citan estarán sujetas a las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.

g) Los trabajadores que se acojan a esta modalidad de recolocación diferida mantendrán el régimen de billetes que disfrutaban durante el tiempo en que se acojan a esta modalidad.

- Prejubilaciones

a) Podrán acogerse a la extinción de los contratos de trabajo bajo la modalidad de prejubilación todos los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo con sesenta años cumplidos o más.

b) La extinción de las relaciones laborales señalada en el apartado a), estará basada en el principio de voluntariedad por ambas partes.

c) Una vez agotado el periodo de desempleo y hasta cumplir la edad de jubilación legal que le corresponde, el trabajador podrá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social siendo el importe de las cuotas satisfechas por el trabajador reintegradas por la empresa, previa acreditación de su abono por el mismo. A tal fin, éste remitirá a la empresa el primer justificante de pago con carácter inmediato a su recepción, procediendo la empresa a su abono en el primer pago posible inmediato a su recepción, o si no fuera posible, durante el mes siguiente a la recepción, y el resto con una periodicidad trimestral.

En el caso que el trabajador causara baja por voluntad propia en el Convenio Especial, la empresa automáticamente quedará liberada del compromiso de reintegro contenido en este apartado, ello con independencia de que posteriormente el trabajador volviera a darse de alta en el Convenio Especial con la Seguridad Social.

Dicha baja en el Convenio Especial con la Seguridad Social deberá ser comunicada de inmediato a la empresa, la cual procederá a la regulación y/o descuento oportuno en los pagos subsiguientes o posteriores.

d) Las cantidades abonadas por la empresa estarán sujetas a todas las retenciones que legal o convenientemente correspondan.

e) Las cotizaciones a cargo del trabajador así como las retenciones fiscales que procedan, derivadas de lo establecido en los apartados anteriores, les serán descontadas de los abonos que correspondan.

f) Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos y que deseen acogerse a esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, dispondrán de 30 días a partir de la aprobación del ERE por la Autoridad Laboral para solicitar dicha extinción del contrato de trabajo. La solicitud tendrá carácter vinculante e irrevocable.

g) Una vez efectuada la petición de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo y aceptada por la empresa en su caso, ésta determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo, contestando a la solicitud no más tarde de 15 días.

h) Los trabajadores que se acojan a esta modalidad de prejubilación mantendrán el régimen de billetes que disfrutaban, hasta la fecha de su jubilación.

i) La cuantía de la indemnización será la misma que la fijada para las bajas incentivadas descritas en el apartado correspondiente.

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