sábado, 22 de febrero de 2014

TCP's: COMUNICADO USO SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL.

LINK PDF COMUNICADO Y SENTENCIA

 

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL, HOTELES, REDUCCIONES DE JORNADA/ VACACIONES, PRORRATEO HORAS DE VUELO 1.

 

"Como un niño que acude a casa con las notas y con la mayoría de las asignaturas suspendidas, y que como excusa alega que el profesor le tiene manía y los compañeros no le apoyan, solo así podemos entender la lectura partidista hecha por la Sección Sindical que promovió una demanda ante la Audiencia Nacional y de la que el resultado ha sido un rotundo suspenso."


En fechas recientes tuvimos conocimiento de la sentencia por la demanda presentada por CCOO y en relación a la supervisión de los hoteles, el derecho del disfrute de 30 días de vacaciones para los tcps acogidos a RJ, y el prorrateo de las horas de vuelo 1 para los tcps eventuales en aquellas situaciones en las que el inicio o el fin de sus contratos no abarcan los 30 días del mes.

 

Para vuestra información dicha demanda ha sido desestimada parcialmente, entendiendo el magistrado de Audiencia Nacional que de los 3 puntos en conflicto, en concreto el de la supervisión de los hoteles y el reconocimiento de los 30 días de vacaciones, así como su abono, prorrateo y disfrute, reconoce que han quedado satisfactoriamente resueltos en la mesa paritaria de fecha 13 de Diciembre de 2013, desestimando estos.

 

Se extrae de la sentencia y así lo podemos ratificar, que la parte demandante no aportó documentación alguna para poder defender los hechos que planteaba ante la sala de la Audiencia Nacional, tal y como queda reflejado en el fallo de la sentencia. El testigo que se presentó por la parte demandante y que además es el cabeza de grupo de CCOO que representa a los tcp´s de AIR EUROPA, fue parco en palabras, no pudiendo avalar con sus palabras la veracidad de los hechos planteados en su demanda, respondiendo sin ningún tipo de rigor a las preguntas formuladas por el magistrado y las partes.

 

Antes las acusaciones vertidas por el sindicato demandante en relación al posicionamiento por parte de esta sección sindical queremos aclarar lo siguiente:

  1. La comisión paritaria interpretó la aplicación del artículo 5.10 del II Convenio Colectivo, relativo a la contratación de hoteles y los requisitos que han de cumplir para su uso por las Tripulaciones de Air Europa, acordando que la supervisión se realizará dentro del primer mes desde el comienzo de la operativa. Por parte de la magistratura, deja muy claro que los demandantes (C.C.O.O.), no han aportado ninguna prueba, ni probado mínimamente que los hoteles utilizados por los TCP’s no reúnan los requisitos, es más, una de las pruebas aportadas por la empresa y que se adjunta al final de este comunicado, verifica que, C.C.O.O. desde el año 2011, lleva a cabo inspecciones de los hoteles en los que los TCP’s se alojan y que sus conclusiones son remitidas a la empresa y de las cuales, no pudo/no quiso, aportar prueba alguna ante el foro apropiado. Este punto es DESESTIMADO por la Audiencia Nacional por falta de pruebas concluyentes.
  2. Con respecto a las vacaciones de los TCP’s acogidos a reducción de jornada, de las que esta Sección Sindical, en una clara y única lectura del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, estipula que el disfrute de las vacaciones ha de ser de 30 días, el Juez no solo considera acreditado el disfrute de las vacaciones por estar recogida en el acta, sino que lo analiza profundamente junto con un control de la legalidad que transcribimos literalmente, “la simple lectura del acta de la paritaria de fecha 13 de Diciembre de 2013, deja claro, si es que había alguna duda, que los trabajadores con jornada reducida, tienen derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones anuales, por cuanto se ha acreditado cumplidamente, que dichos trabajadores han disfrutado SIEMPRE dicho periodo vacacional" , añadiendo el Magistrado "cuestión distinta es, que el periodo de vacaciones decidido por la empresa, coincida o no con un periodo de reducción de jornada, porque dicha cuestión es inevitable en trabajadores con jornada reducida, disfrutada ordinariamente en bloques de siete, diez o quince días, aunque el periodo mas habitual es el de quince días, ya que si ellos eligen disfrutar sus vacaciones en periodos de jornada ordinaria, el periodo elegido por la empresa deberá coincidir en periodo de jornada reducida, porque si no lo hicieran así, los trabajadores con jornada reducida cobrarían más en vacaciones que en periodos de trabajo, sin que dicha elección comporte que los trabajadores con RJ disfruten menos vacaciones de las reconocidas legal y convencionalmente". Además la sentencia es muy clara y taxativa en el aspecto de señalar que el testigo presentado por C.C.O.O. (número uno de su Sección Sindical), no ha acreditado las suficientes pruebas, como hubiese sido llevar las programaciones de los TCP’s acogidos a RJ. Por lo cual este punto también es DESESTIMADO, y queda totalmente claro por parte del Juez de la Audiencia Nacional que en ningún momento, la parte social haya incurrido en ilegalidad alguna.
  3. En cuanto al derecho de los TCP’s eventuales, que no prestan su actividad durante todo el mes, a percibir la parte correspondiente por el concepto de HV 1 , U.S.O. expuso muy claramente la postura de esta Sección Sindical, plasmando en el acta de la mesa paritaria del día 13 de Diciembre de 2013, de que dicho concepto se venía abonando por la Empresa con anterioridad al año en curso, habiéndose dejado de abonar, desconociendo el cambio de criterio que ha motivado a la empresa a alterar esta retribución.

Sin mas cosas que añadir, os adjuntamos copia íntegra de la Sentencia, y alguna de las pruebas aportadas por las partes a la demanda, con el fin de evitar que se haga un uso partidista utilizando partes interesadas de la misma en beneficio de algunos.

 

Que cada uno saque su propia lectura.

 

Un saludo a todos.

SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

jueves, 16 de enero de 2014

TCP's: Información sobre las reuniones mantenidas en el día de hoy con la Empresaa

En relación a la reunión mantenida en el día de hoy en la sesión de mañana correspondiente a la de Interpretación y Seguimiento, del II C.C. de TCP's y con el fin de resolver y tratar diferentes asuntos y entre ellos un tema tan importante como es el elevado número de Tcps eventuales entre el colectivo, que discrimina claramente a una parte frente al resto, esta Sección Sindical ha puesto de manifiesto en el acta lo siguiente:

  • "Respecto a la interpretación del articulo 4.1 del convenio colectivo la representación de U.S.O aporta a esta reunión el estudio realizado (se anexa como Doc.1) por esta parte en relación al porcentaje de fijos y plantilla de TCP's, siguiendo el criterio que se venia aplicando por parte de la empresa hasta el pasado 2010 y en base a lo contemplado en el articulo 4.1 de nuestro vigente II C.C de Tcp's. Para el cálculo, se ha tenido en cuenta el número de Tcps en plantilla por base y mes, correspondiente al año 2013 dividido entre doce meses, arrojando un resultado de un promedio anual de 1.323 Tcp's, que supondría un total de 926 tcp's fijos, en vez de los 773 tcp's fijos a efectos de cómputo en la actualidad. Esta parte entienden que el porcentaje resultante objeto de este estudio realizado por USO, se encuentra por debajo del 70% de fijos contemplado en el vigente convenio colectivo, lo que se traduciría en la transformación de 153 contratos eventuales en indefinidos.
  • Con relación a la asignación de los contratos de sustitución , USO pone de manifiesto que se ha detectado que los mismos no se están asignando siguiendo el orden contenido en el escalafón de tcp,s con contratos de duración determinada."

Ante las manifestaciones de las partes, la Empresa nos ha trasladado que estaría dispuesta a estudiar y en su caso podría estar en disposición de realizar una conversión de contratos indefinidos de un determinado número de trabajadores, siempre y cuando un porcentaje de este número de conversiones fuera a elección de la Compañía y computasen dentro del porcentaje establecido. En relación a los contratos de sustitución lo analizarán y realizaran una propuesta a este respecto.

Nos hemos emplazado a una nueva reunión en el plazo máximo de 15 días, tal y como recoge el artículo 11 de nuestro convenio, fijada para el 30 de enero, al fin de dar traslado a las partes de la propuesta a realizar por la parte Empresarial.

 

REUNION MESA NEGOCIADORA III de TCP's

En la sesión de tarde y esta vez en el seno de la negociadora del III C.C. DE TCP's, se han tratado los siguientes puntos que quedaron pendientes en la reunión anterior:

SOBRECARGOS:

  • " La representación de USO plantea que se puedan doblar sobrecargos siempre y cuando se restituya a todos los SB bajados. Aquellos SB que no ejerzan la función debido a la estacionalidad en las diferentes bases y en las temporadas en las que exista un menor volumen de trabajo, cobraran la mitad del plus/mes de SB, en el momento que sean requeridos para ejercer de SB TITULAR en mas de 4 vuelos al mes, estos pasaran a cobrar el PLUS DE SB COMPLETO/MES Esta situación se mantendrá EXCLUSIVAMENTE en el caso descrito con anterioridad motivado por la estacionalidad y para aquellos SB que lleven menos de 5 años ejerciendo la función y hasta que superen los 7 años de SB.
  • Aquellos SB que hayan ejercido durante mas de 7 años en adelante en la función, en ningún caso dejaran de percibir su retribución completa/mes como SB.
  • Quedara por aclarar la situación de aquellos SB que se encuentran en bolsa y que nunca han ejercido en la función, ya que a pesar de esta situación se les sigue exigiendo en los entrenamientos periódicos la misma puntuación que al resto de SB a pesar de no haber ejercido en la función, hecho que se debe proceder a regularizar, o son SB de pleno derecho o no los son".

VACACIONES: Tras la propuesta realizada por la Empresa de delimitar aun mas los cupos mensuales por función y base, les trasladamos a la Empresa que en la actualidad estos cupos están muy ajustados, perjudicando al colectivo y en concreto a los SB en el disfrute de vacaciones en los periodos elegidos.

ESCALAFÓN DE EVENTUALES: La empresa sigue manteniendo la eliminación de este escalafón, algo que por nuestra parte es INACEPTABLE.

CAMBIOS DE NIVEL: En este punto la empresa quiere establecer un nuevo nivel salarial NIVEL 10 para el personal con contrato eventual, consideramos que esto va en detrimento de los tcp's eventuales ya que se encuentran actualmente en el nivel 9 y en el que se han mantenido año tras año sin progresar económicamente, un nivel en el que el salario es muy inferior respecto al resto de niveles.

Por nuestra parte es importante conocer antes de pronunciarnos el importe que "baraja" la Empresa para este NUEVO nivel, dato que no nos han facilitado, ademas les hemos planteado que para que exista progresión en los niveles para TODOS LOS TCP's, se debería de tener en cuenta el tiempo EFECTIVAMENTE TRABAJADO, SIN QUE TENGA QUE SER CONSECUTIVO, de esta manera TODOS los tcp's sin excepción, progresarían económicamente.

Para el RESTO DE NIVELES la Empresa propone espaciar el cambio de nivel pasando de los actuales 2 años a los 3 años.

INDEFINIDOS: USO sigue manteniendo la postura de la transformación de contratos eventuales en contratos indefinidos o fijos discontinuos, incluida en NUESTRA PLATAFORMA que fue presentada al inicio de todo este proceso.

REDUCCIÓN DE 50 HORAS DE VUELO: La Empresa plantea incrementar estas horas, manteniendo por nuestra parte la postura de NO MODIFICARLAS, ya que entendemos que no es muy coherente modificar estas horas a un grupo muy reducido de tcp's (35 en total) acogido/as a esta modalidad, cuando la finalidad de esta limitación se acordó pensando en los Tcp's con mas de 50 años de edad y con una larga trayectoria profesional.

IPC: La Empresa ha realizado la propuesta de congelación salarial, durante todo el tiempo en el que esté VIGENTE EL NUEVO CONVENIO , a lo que esta parte ha respondido QUE LO PRIMERO DE TODO Y ANTES de pronunciarnos, deberíamos conocer LA VIGENCIA QUE PRETENDE PROPONER LA EMPRESA, dato que desconocemos y que es importante manejar, a lo que la empresa se compromete a dar una respuesta.

La próxima reunión de negociación del III Convenio tendrá lugar el 5 de febrero.

Como podéis comprobar este es el panorama en el que nos encontramos a día de hoy, todo ello a pesar de que la compañía se encuentra en pleno auge, habiendo cerrado el ejercicio 2013 con beneficios, abriendo y planificando nuevas rutas, haciendo entrevistas para la contratación de más TCP's, creando Hubs, comprando nuevos aviones.

En definitiva, un proyecto aparentemente ambicioso, de gran expansión, lleno de buenas noticias y supuestamente muy beneficiosas para todos, pero que a pesar de ello, la Empresa sigue planteando a este COLECTIVO un recorte sustancial de nuestros derechos y retribuciones, realizando hasta la fecha propuestas muy a la baja.

Como siempre quedamos a vuestra disposición para aclarar todas las dudas que podáis tener sobre estos u otros temas.

Seguiremos informando.

SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA

16 de enero de 2014