LINK PDF COMUNICADO Y SENTENCIA
SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL, HOTELES, REDUCCIONES DE JORNADA/ VACACIONES, PRORRATEO HORAS DE VUELO 1.
"Como un niño que acude a casa con las notas y con la mayoría de las asignaturas suspendidas, y que como excusa alega que el profesor le tiene manía y los compañeros no le apoyan, solo así podemos entender la lectura partidista hecha por la Sección Sindical que promovió una demanda ante la Audiencia Nacional y de la que el resultado ha sido un rotundo suspenso."
En fechas recientes tuvimos conocimiento de la sentencia por la demanda presentada por CCOO y en relación a la supervisión de los hoteles, el derecho del disfrute de 30 días de vacaciones para los tcps acogidos a RJ, y el prorrateo de las horas de vuelo 1 para los tcps eventuales en aquellas situaciones en las que el inicio o el fin de sus contratos no abarcan los 30 días del mes.
Para vuestra información dicha demanda ha sido desestimada parcialmente, entendiendo el magistrado de Audiencia Nacional que de los 3 puntos en conflicto, en concreto el de la supervisión de los hoteles y el reconocimiento de los 30 días de vacaciones, así como su abono, prorrateo y disfrute, reconoce que han quedado satisfactoriamente resueltos en la mesa paritaria de fecha 13 de Diciembre de 2013, desestimando estos.
Se extrae de la sentencia y así lo podemos ratificar, que la parte demandante no aportó documentación alguna para poder defender los hechos que planteaba ante la sala de la Audiencia Nacional, tal y como queda reflejado en el fallo de la sentencia. El testigo que se presentó por la parte demandante y que además es el cabeza de grupo de CCOO que representa a los tcp´s de AIR EUROPA, fue parco en palabras, no pudiendo avalar con sus palabras la veracidad de los hechos planteados en su demanda, respondiendo sin ningún tipo de rigor a las preguntas formuladas por el magistrado y las partes.
Antes las acusaciones vertidas por el sindicato demandante en relación al posicionamiento por parte de esta sección sindical queremos aclarar lo siguiente:
- La comisión paritaria interpretó la aplicación del artículo 5.10 del II Convenio Colectivo, relativo a la contratación de hoteles y los requisitos que han de cumplir para su uso por las Tripulaciones de Air Europa, acordando que la supervisión se realizará dentro del primer mes desde el comienzo de la operativa. Por parte de la magistratura, deja muy claro que los demandantes (C.C.O.O.), no han aportado ninguna prueba, ni probado mínimamente que los hoteles utilizados por los TCP’s no reúnan los requisitos, es más, una de las pruebas aportadas por la empresa y que se adjunta al final de este comunicado, verifica que, C.C.O.O. desde el año 2011, lleva a cabo inspecciones de los hoteles en los que los TCP’s se alojan y que sus conclusiones son remitidas a la empresa y de las cuales, no pudo/no quiso, aportar prueba alguna ante el foro apropiado. Este punto es DESESTIMADO por la Audiencia Nacional por falta de pruebas concluyentes.
- Con respecto a las vacaciones de los TCP’s acogidos a reducción de jornada, de las que esta Sección Sindical, en una clara y única lectura del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, estipula que el disfrute de las vacaciones ha de ser de 30 días, el Juez no solo considera acreditado el disfrute de las vacaciones por estar recogida en el acta, sino que lo analiza profundamente junto con un control de la legalidad que transcribimos literalmente, “la simple lectura del acta de la paritaria de fecha 13 de Diciembre de 2013, deja claro, si es que había alguna duda, que los trabajadores con jornada reducida, tienen derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones anuales, por cuanto se ha acreditado cumplidamente, que dichos trabajadores han disfrutado SIEMPRE dicho periodo vacacional" , añadiendo el Magistrado "cuestión distinta es, que el periodo de vacaciones decidido por la empresa, coincida o no con un periodo de reducción de jornada, porque dicha cuestión es inevitable en trabajadores con jornada reducida, disfrutada ordinariamente en bloques de siete, diez o quince días, aunque el periodo mas habitual es el de quince días, ya que si ellos eligen disfrutar sus vacaciones en periodos de jornada ordinaria, el periodo elegido por la empresa deberá coincidir en periodo de jornada reducida, porque si no lo hicieran así, los trabajadores con jornada reducida cobrarían más en vacaciones que en periodos de trabajo, sin que dicha elección comporte que los trabajadores con RJ disfruten menos vacaciones de las reconocidas legal y convencionalmente". Además la sentencia es muy clara y taxativa en el aspecto de señalar que el testigo presentado por C.C.O.O. (número uno de su Sección Sindical), no ha acreditado las suficientes pruebas, como hubiese sido llevar las programaciones de los TCP’s acogidos a RJ. Por lo cual este punto también es DESESTIMADO, y queda totalmente claro por parte del Juez de la Audiencia Nacional que en ningún momento, la parte social haya incurrido en ilegalidad alguna.
- En cuanto al derecho de los TCP’s eventuales, que no prestan su actividad durante todo el mes, a percibir la parte correspondiente por el concepto de HV 1 , U.S.O. expuso muy claramente la postura de esta Sección Sindical, plasmando en el acta de la mesa paritaria del día 13 de Diciembre de 2013, de que dicho concepto se venía abonando por la Empresa con anterioridad al año en curso, habiéndose dejado de abonar, desconociendo el cambio de criterio que ha motivado a la empresa a alterar esta retribución.
Sin mas cosas que añadir, os adjuntamos copia íntegra de la Sentencia, y alguna de las pruebas aportadas por las partes a la demanda, con el fin de evitar que se haga un uso partidista utilizando partes interesadas de la misma en beneficio de algunos.
Que cada uno saque su propia lectura.
Un saludo a todos.
SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA
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