miércoles, 27 de enero de 2016

SUSPENSIÓN JUICIO A.N, SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSITORIA CUARTA, III C.C TCPS

En el día de hoy se ha celebrado una nueva vista ante la Audiencia Nacional, por la demanda interpuesta por los Sindicatos U.S.O. y S.I.T.C.P.L.A, con fecha 14 de Octubre de 2015, por el incumplimiento del Artículo 4.1 del III Convenio Colectivo de T.C..P.'s firmado con fecha 1 de Junio de 2015.

¿Quiénes son los demandantes?

Tal y como reflejado en el párrafo anterior, U.S.O. y S.I.T.C.P.L.A. presentan demanda el 14 de Octubre de 2015 ante la Audiencia Nacional, a la que se suma C.C.O.O. con fecha 4 de Noviembre de 2015, toda vez que el trabajo de documentar la demanda ya ha sido realizado por las Secciones Sindicales demandantes en primer lugar.

¿Qué recoge el artículo 4.1. del III Convenio Colectivo de T.C.P.'s de Air Europa?

La Compañía podrá celebrar cualquier tipo de contratación sometida a la legislación vigente sin restricciones una vez alcanzados los objetivos fijados en la disposición transitoria cuarta.

¿Cuáles son los objetivos fijados en la disposición transitoria cuarta?

Segundo.–Adicionalmente, ambas partes convienen que la empresa no podrá contratar nuevos TCP adscritos a los centros y lugares de trabajo que la empresa tenga establecidos o establezca en un futuro en territorio del estado español, bajo las modalidades de obra y servicio determinado, eventuales por circunstancias de la producción o indefinidos, bien sea directa o indirectamente, mientras no se cumpla el objetivo de ofrecer cualquier incremento de la producción a los trabajadores de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, adscritos a los centros y lugares de trabajo que la empresa tenga establecidos o establezca en un futuro en territorio del estado español, hasta que haya llevado a cabo un incremento de jornada de 180 días a 360 días a un total de 300 TCP de entre aquellos 400 que inicialmente suscribieron contratos indefinidos a tiempo parcial de 180 días referidos en el apartado primero. Adicionalmente se incrementará la jornada a 100 trabajadores con jornada de 101 días a 180 días.

¿Por qué se denuncia?

La Empresa incumplió de manera inmediata este compromiso contratando a personal extracomunitario con el Convenio recién firmado. Además gracias a la documentación aportada por los demandantes se prueba de que tales contrataciones se han realizado sin haber cumplido la transitoria cuarta.

¿Por qué se posterga desde el 2 de Diciembre de 2015 al 27 de Enero de 2016?. Porque justo un día antes de la celebración del juicio la Empresa presenta una prueba que consta de 9000 folios, lo cual e indudablemente se precisa de un tiempo que supera con creces las 24 horas para proceder a la revisión de la prueba.

¿Cuál ha sido el resultado de la vista del 27 de enero 2016?.

El juicio se ha suspendido, ya que, según la Empresa, se ha dado cumplimiento a la disposición transitoria cuarta. Por parte de la RLT no se ha ofrecido, por parte de la Empresa, la debida documentación ni existen las suficientes garantías de que tal procedimiento haya llegado a su fin, por lo que se ha señalado una nueva fecha, el 15 de Marzo, para zanjar o no el tema de la discordia.

Os comunicamos que el día 2 de Febrero se mantendrá una reunión de la Comisión de Empleo con la Compañía. Y de la cual os trasladaremos la debida información. Así como que estamos pendientes de la acción de la Inspección de Trabajo relativa a la contratación de personal extracomunitario, interpuesta a finales de marzo de 2015 y de la que esperamos en breve, nos sea comunicada una resolución al respecto.

Recibir un cordial saludo.

SECCIÓN SINDICAL U.S.O AIR EUROPA.

27 de Enero de 2016.

 

martes, 19 de enero de 2016

REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO TCP's:

Tras la reunión extraordinaria de interpretación y seguimiento mantenida con la Empresa y SOLICITADA a petición de USO y SITCPLA, referente a la disparidad de criterios en la interpretación de determinados puntos que, a nuestro juicio, vulneran nuestros derechos recogidos en nuestro III Convenio, pasamos a detallar el desarrollo y resultado de la misma. Dicha reunión se hizo indispensable ante los reportes, verbales y escritos, que nos habéis hecho llegar sobre imaginarias, cambios, plan de pensiones, certificados de empresa y escalafón de indefinidos.

IMAGINARIAS:En relación a las incidencias reportadas respecto a la asignaciones de servicios de vuelo cuya hora de presentación es posterior a la hora de finalización de la Imaginaria programada, tras el debate entre las partes, ha quedado claro que no pueden requerir al tripulante para realizar un servicio después de la finalización de la imaginaria.

IMAGINARIA Y DÍA LIBRE: Respecto a la pérdida de días libres programados tras ser requeridos para volar en la ejecución de un servicio de IM, la Empresa mantiene que no incumple lo dispuesto en el Artículo 5.5.5. de nuestro CC al encontrarse contemplado en el mismo la posibilidad de la pérdida de los mismos por necesidades operativas y que, por esta razón, se encuentra regulado el procedimiento de devolución de estos mismos. Obviamente, no hubo ningún tipo de entendimiento en relación a este punto.

Esta Sección Sindical entiende que, lo que para nosotros es un incumplimiento de lo que se encuentra regulado, motivado - desde nuestro punto de vista y así lo hemos transmitido - por una falta de previsión evidente del número de tripulantes para cubrir la operativa o las posibles contingencias, no lo es así para la Empresa. Teniendo la Empresa la herramienta contemplada en el III Convenio de Tripulantes de ampliar jornadas, sin que hasta el momento se haya cumplido con lo así pactado.

Aprovechamos esta reunión para hacer llegar nuestra preocupación, malestar y rechazo, a lo que interpretamos como presión añadida cuando, ante la duda expresada por el tripulante de la legitimidad del requerimiento del servicio a prestar por parte de la Empresa, ya que en ocasiones, se comunica al tripulante en cuestión que su negativa a realizar el servicio requerido devendrá en un informe dirigido a la Jefatura de Auxiliares. Esta observación, y así nos lo habéis hecho saber, es interpretada por todos los TCPS como un intento de coacción soterrado.

Como respuesta se nos insiste, y nos gustaría creerlo, que ese reporte es un mero trámite informativo y que no debe de ser interpretado como una amenaza velada: nos gustaría transmitir que, si el TCP afectado se encuentra TOTALMENTE seguro de la legalidad de su decisión, no debería dejar que esta "observación" le hiciera sentirse intimidado.

CAMBIOS DE SERVICIOS CON MENOS DE 24 HORAS: Se traslada a la empresa el incumplimiento por su parte de los plazos que han de mediar entre el preaviso ya la asignación, siendo estos con 24 horas de antelación, siendo este puntos incumplido con asiduidad.

La Empresa, ante nuestra observación del incumplimiento por su parte y de la obligatoriedad de respetar el Artículo 5.5.3. en lo referido al plazo de preaviso en la notificación de los cambios en la programación de los tripulantes, manifiesta que no le consta que se estén produciendo infracciones al respecto.

PLAN DE PENSIONES: Se ha puesto en conocimiento de la empresa que no se están complementando las aportaciones de los planes de pensiones de los Tcps en situación de excedencia por guarda legal.

La empresa entiende que en estos casos no procede complementar dichas aportaciones, hecho que nos parece claramente discriminatorio y que ya fue tratado en una reunión paritaria de interpretación y seguimiento anterior.

ESCALAFÓN INDEFINIDOS: Otro asunto tratado en esta reunión y que ya fue puesto en conocimiento de la Empresa por parte de esta Sección Sindical a través de email el pasado día 15 de enero, fue la publicación provisional del escalafón.

Tras el revuelo, comprensible, generado por la publicación del mismo, la Empresa procederá a su corrección, llegando a un acuerdo entre las partes en cuanto a que deben incluirse los periodos trabajados del año 2015 y en los términos regulados en el art.3.2.1, ya que de lo contrario incumpliría con lo regulado en el mencionado artículo, ampliando el plazo de reclamaciones contemplado. En breve se publicará un nuevo Escalafón, en el que las incidencias manifestadas, quedaran subsanadas en el mismo.

De esta forma, figurarán esos días y a su vez se mantendrá inalterado el orden del escalafón de eventuales del año 2014 tras el volcado de datos y de la integración de los mismos a partir del ultimo indefinido a tiempo completo, evitando cualquier tipo de discriminación, distorsión, progresión o retroceso, teniendo en cuenta todos los cambios de períodos que se han realizado entre Tcp's, los inicios y finalizaciones, asignaciones de periodos hasta en dos periodos durante el primer año, etc.

A partir de la publicación de este nuevo Escalafón provisional y que la empresa se ha comprometido a publicarlo en unos días, se abrirá un nuevo plazo de reclamación de 2 semanas, para que a título personal, el Tcp pueda realizar la reclamaciones que considere oportunas, con el fin de subsanar los posibles errores que pueda contener el mismo. Os recordamos que esta reclamación compete única y exclusivamente al Tcp.

La reunión ha sido larga y densa, muy a nuestro pesar, poco o nada hemos sacado en claro en lo que respecta a las incidencias con el Dpto. de Programación.

Una ves más, ha servido para constatar que nuestra apreciación de lo que, como colectivo, nos sucede día a día, no coincide con la suya.

Os recordamos que es indispensable que hagáis valer vuestros derechos y que sigáis reportando cualquier situación que suponga un incumplimiento de nuestro convenio, haciéndonos llegar como siempre, copia de vuestros informes.

Son muchos los frentes que continúan abiertos, no obstante seguiremos intentando poner solución a estas situaciones acudiendo a instancias superiores las veces que sea necesario, como ya sabéis, es un proceso tedioso y no inmediato, pero no desistiremos de ello.

Os recordamos que el próximo día 27 de enero, se reanuda en MADRID el juicio promovido por USO y SITCPLA, sobre la contratación de Tcp's de nuevo ingreso y el incumplimiento de la transitoria cuarta, que como sabéis fue suspendido el pasado mes de diciembre debido a la prueba aportada por la Empresa en víspera de la vista, hecho por el que fue imposible celebrar, al no poder revisar con la suficiente antelación el contenido de la misma.

Seguiremos informando.

Un saludo.

SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA

CERTIFICADOS DE EMPRESA TCP's INDEFINIDOS A TIEMPO PARCIAL

Para vuestra información os remitimos el acta de la reunión mantenida con la Empresa el pasado día 18, donde se nos informa de la situación y actuaciones llevadas a cabo por la misma, sobre la problemática existente en el cobro de prestaciones por desempleo de los Tcp's Indefinidos a Tiempo Parcial y las incidencias con los certificados de Empresa.

Un saludo,


Sección Sindical USO AIR EUROPA

19 de enero 2016

 

 

lunes, 11 de enero de 2016

USO DENUNCIA QUE AIR EUROPA EXPRESS COBRA 60 EUROS POR ENTREVISTA DE TRABAJO A LOS CANDIDATOS A TCP´S

La Sección Sindical de USO en Air Europa denuncia la práctica que está llevando a cabo Aeronova S.L.U., compañía que fue adquirida por Air Europa L.A.E. S.A.U. y cuyo nombre comercial será Air Europa Express, de imponer el pago de 60€ para poder acceder al proceso de selección para puestos de TCP´s, y sin cuyo resguardo no se procederá a la evaluación del aspirante, que se llevará a cabo el próximo 12 de enero en un establecimiento hotelero en Valencia.

Desde USO manifestamos nuestra más enérgica y rotunda protesta ante lo que supone un abuso impuesto a los candidatos a un puesto de trabajo como Tripulante de Cabina de Pasajeros en la nueva aerolínea de bajo coste del Grupo Globalia.

Asimismo, desde USO expresamos que ante la precarización del mercado laboral, con más de 4 millones de parados y más de un 20% de su población activa en paro, es claramente una nueva medida infame y abusiva que contribuye a dificultar aún más el acceso al trabajo.